El juzgado colegiado de Tumbes declaró fundado el pedido del Ministerio Público, condenando por unanimidad a quince años de pena privativa de la libertad y al pago de una reparación civil de cien mil soles (S/.100 mil soles) en contra de Juber Walo Pacheco Ramírez, Suboficial de Tercera del Ejército Peruano. El caso estuvo a cargo de la Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, Karito Cholan Castillo.
Los hechos datan del 25 de mayo del 2021 cuando el suboficial brindaba servicio en la línea de frontera entre Perú y Ecuador, específicamente en el sector denominado Ampliación Tomás Arizola (Aguas Verdes), en el puesto N° 6. Al promediar las 18:30 horas alcanzó a ver un grupo de aproximadamente 15 personas, entre ellas el ciudadano ecuatoriano Renzo Fabrizio Aguilar Correa quien regresaba a su país por uno de los pases ilegales luego de dejarle un encargo a un familiar peruano.
El representante del Ejército Peruano empezó a increparlos por el hecho de encontrarse en esa zona. Renzo Aguilar refirió que estaba esperando cruzar hacia su país; sin embargo, el suboficial le refería que debía hacerlo por los lugares autorizados. Luego de esto, lo apuntó a la altura de las piernas y efectuó dos disparos ocasionándole lesiones en el muslo izquierdo, a la altura de la rodilla y pantorrilla derecha. Efectuados los disparos el acusado empezó a apuntar a las demás personas presentes en el lugar, mientras Aguilar Correa pedía ayuda, siendo asistido por las personas que estaban presentes.
Alertados por los disparos llegan otros miembros del Ejército, situación que es aprovechada por Juber Pacheco para huir del lugar, mientras que personas del lado ecuatoriano entre ellos familiares del agraviado, cruzaron hacia Perú para ayudar a trasladar al agraviado hacia Ecuador, logrando trasladarlo a un hospital de Huaquillas y luego al hospital Teófilo Dávila de Machala. Al día siguiente Renzo Aguilar no soportó las heridas y falleció.
Cabe precisar que el soldado del Ejército Peruano no siguió el protocolo establecido para el uso excepcional de las armas de fuego en contra de civiles, pues se logró acreditar en el desarrollo del juicio oral que el ciudadano ecuatoriano no estaba armado y tampoco agredió al soldado previamente a que éste realizara los disparos.