La Contraloría realizó un informe de Hito de Control con respecto a la obra «Mejoramiento del Servicio de Educación Básica Regular de la Institución Educativa N° 19 – Isabel Salinas Cuenca de Espinoza, distrito de Corrales”, ejecutado por el Gobierno Regional de Tumbes, donde encontró una serie de irregularidades.
El servicio de control concurrente se desarrolló a la ejecución de la obra del 25 de octubre de 2022 al 12de diciembre de 2022. Este proyecto se adjudicó por un monto de S/ 5 182 282,08; con un plazo de ejecución de 180 días calendario y de acuerdo con lo registrado en la plataforma INFObras, la obra inició su ejecución el 23 de diciembre de 2020 programándose su culminación para el 21 de junio de 2021. Al respecto, el área técnica identificó que al 21 de junio de 2021 la citada obra presentaba un atraso de 54,24% y con ello, la penalidad por mora había alcanzado el monto máximo de 10% del monto contractual vigente.
El 6 de setiembre de 2021 se dispuso autorizar la “Intervención Económica” a la entidad, designándose al Ing. Miguel Flores Muro como Interventor de la Obra, y se dispuso a la Jefa de la Oficina Regional de Administración la apertura de la cuenta mancomunada constituida por el fondo de intervención. Así mismo, se dispuso que el saldo de obra por ejecutar ascendente a S/ 2 810 672,01 (54,24%) sea depositado a la cuenta corriente mancomunada; vale indicar que se había pagado S/ 2 371 610,07 y con un saldo por amortizar de S/ 557 165,48.
Se dispuso que la Sub Gerencia de Obras conjuntamente con el Supervisor realicen una inspección in situ, y realicen un inventario físico valorizado de materiales e insumos existentes en obra. Así mismo, se dispuso que se comunique al Consorcio en mención, que tiene la obligación de mantener vigente las garantías de fiel cumplimiento, por el plazo que dure la intervención económica hasta la liquidación del contrato de obra. Así también, se dispuso como fecha de culminación de la obra para el 15 de julio de 2021, y dado que el avance de obra era de 45,7%, ello constituía retraso injustificado, siendo el monto valorizado acumulado menor al 80% del programado (87,60%); indicándose que el contratista dentro de los siguientes 7 días debía alcanzar un nuevo calendario que contemple aceleración de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, con anotación de tal hecho en el cuaderno de obra.
Finalmente, la Entidad el día 6 de diciembre de 2022 procedió a recibir la obra, dando paso a la etapa de Liquidación de la Obra, donde se determina el costo de la obra y el saldo económico que pueda existir a favor o en contra de alguna de las partes.
IRREGULARIDADES. Dentro de las situaciones adversas se determinó que la entidad inicio el proceso de recepción de obra, pese a que aún no se concluían varios trabajos, y deficiencias en la ejecución de trabajos, podría favorecer a la contratista con el no cobro de penalidades y afectar la vida útil de los trabajos ejecutados.
Si bien la Entidad mediante Acta de Recepción de Obra de 06 de diciembre de 2022 procedió a recepcionar la obra, contando para ello, con las Actas suscritas por los Ingenieros miembros del comité de recepción; sin embargo, en la inspección física realizada por la Comisión Auditora el día 12 de diciembre de 2022 se han advertido deficiencias que podrían conllevar a mayores costos de mantenimiento. Asimismo, en la visita realizada el 12 de diciembre de 2022, se ha podido advertir que las puertas de madera de los salones del primer nivel del pabellón nuevo, están empezando a arquearse, lo que podría afectar su vida útil e impedir que se cierren correctamente.
También se detectó que se realizó la ejecución de trabajos inobservando la norma E.030 diseño sismoresistente, lo que pone en riesgo la integridad física de los usuarios de la institución educativa ante la ocurrencia de un evento sísmico.
Se ha advertido que, en el segundo nivel del pabellón existente, las dos (2) primeras columnas que sostiene la estructura metálica del patio principal, carecen con junta sísmica que la independice del pabellón existente, habiendo señalado el inspector de obra, que no se puede independizar porque el pabellón es existente, y que en ese lugar señala el expediente técnico que debe ir la columna.
Al respecto, cabe señalar que el Reglamento Nacional de Edificaciones señala que las estructuras que son independientes, deben de estar separadas por una distancia “S” que se calcula en base los desplazamientos máximos de los bloques; sin embargo, como se puede ver en las fotografías, el pabellón existente y las columnas de soporte de la estructura metálica del patio principal carecen de dicha separación.
Estas observaciones se han informado al gobierno regional con el fin de que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan.