El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, declaró infundado el pedido de variación de cárcel efectiva por arresto domiciliario a favor del exalcalde del distrito de San Jacinto, José Luis Cornejo Feijoó, sentenciado por el delito de colusión desleal.
A través de la Resolución N.º 6, de fecha 07 de abril del 2022, el magistrado Jaime Igor Elías Lequernaque, dispone declarar improcedente la solicitud de aplicación de control difuso a efectos de aplicar conversión de pena y/o vigilancia electrónica y/o arresto domiciliario, en sentencia condenatoria a pena privativa de libertad efectiva, presentada por el sentenciado José Luis Cornejo Feijoo a través de su defensa técnica, en el proceso que se le ha seguido como autor del delito de colusión desleal en agravio del Estado.
ARRESTO DOMICILIARIO
La defensa técnica de Cornejo Feijoó sostiene que su patrocinado cumple los presupuestos de la vigilancia electrónica, toda vez que se trata de una persona en edad avanzada y tiene enfermedades graves desde el año 2011.
Para la aplicación de dicha medida pide que se tome en cuenta la Constancia Domiciliaria ofrecida en la que consta que ahí reside junto a su hija Beatriz Cornejo, que sería el lugar desde el que se puede aplicar la vigilancia electrónica.
Agrega que los hechos por los que fue condenado datan de hace 11 años, por lo que no se trata de hechos recientes, por lo que no registra antecedentes.
Además, debe tenerse en cuenta que conforme informe médico ofrecido en su oportunidad, su patrocinado padece enfermedad incurable (diabetes), conforme concluye el médico particular. En ese sentido, obra la pericia de medicina legal firmada por la médico Carmen Lourdes Risco Granda, lo que habría sido requerido por este juzgado, y sería una garantía de la defensa.
El abogado refiere que su patrocinado no recibe atención especializada. Además, se concluye que el paciente no se puede mover, no deambula, está postrado las 24 horas con un familiar a dedicación exclusiva. De manera tal que su patrocinado no puede comer, ni puede deambular. La inminente enfermedad gravitante es la hemiplejia derecha, por lo que no puede valerse por sí mismo, y se corrobora por medicina legal.
Concluye en su pedido que es una persona mayor de 65 años de edad.
CONDENADO Y PRÓFUGO DE LA JUSTICIA
Como se recuerda José Luis Cornejo Feijoo fue condenado en primera instancia, conforme es de verse en la Resolución N.º 36 de fecha 21 de Febrero de 2018, como autor del delito de Colusión Desleal en agravio del Estado; en tal sentido, entre otros- se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva. posteriormente, mediante sentencia de vista (Resolución N.º 42) de fecha 18 de Junio de 20 18, la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes confirma la sentencia inicial, esto es, que es condenatoria para el sentenciado José Luis Cornejo Feijoo, pero la revoca en el plazo y reformándola le impone tres años de pena privativa de libertad con carácter de efectiva, disponiendo la inmediata ubicación, captura e internamiento –entre otros- del sentenciado José Luis Cornejo Feijoo en el establecimiento penitenciario de Puerto Pizarro.
Cornejo Feijoo acudió en recurso extraordinario de casación, siendo que la Corte Suprema declaró inadmisible su recurso mediante resolución de fecha 19 de enero de 2019.
Dato: Cabe mencionar que la ex autoridad edil va cumplir 4 años prófugo de la justicia.