El magistrado, Gerard Mitchell Rufasto Chapa, del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes dictó 7 meses de prisión preventiva contra un obstetra que labora en el centro de salud de San Jacinto por el presunto delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual.
La audiencia virtual se realizó el último viernes a las 8 de la mañana y se prolongó hasta las 6:30 de la tarde, el juez declaró fundado en parte el pedido de prisión preventiva solicitado por el fiscal adjunto provincial, Osman Eduardo Alipio Quispe, de la primera fiscalía provincial penal corporativa de Tumbes contra Elber Yony Carrillo López (50), por estar inmerso en el presunto delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual en agravio de V.C.N.Y (17).
Al finalizar la audiencia, el profesional de la salud fue trasladado hasta el penal de Puerto Pizarro hasta que duren las investigaciones.
Como se ha informado, el Ministerio Público había solicitado 9 meses de la medida coercitiva.
LOS HECHOS. Según la Policía Nacional del Perú (PNP), una mujer de iniciales V.C.N.Y (17) acudió el lunes a las 5:45 de la tarde, aproximadamente, para atenderse en el consultorio obstétrico a cargo de Elber Yony Carrillo López, de 50 años.
En el lugar la joven manifestó que fue víctima de abuso sexual y que no pudo pedir auxilio en ese momento.
Tras salir del establecimiento médico, la menor se dirigió a la comisaría de San Jacinto para solicitar apoyo policial y, a la vez, denunciar a Elber Carrillo por el delito de violación sexual.
En circunstancias que los agentes del orden se disponían a ir en búsqueda de Carrillo López, este se hizo presente en la dependencia policial a las 6:50 de la tarde y se mostró preocupado, además, dijo que quería entrevistarse con la denunciante.
PRIMER DENUNCIA. Se nos informó que, en el 2020, Carrillo López fue denunciado por el mismo delito en agravio de otra menor de edad; sin embargo, el ministerio público archivó la denuncia por falta de medios probatorios.
Dato: La Fiscalía informó que este delito, según el artículo 170, inciso 2 y 11 del código penal, estipula una pena mínima de 20 y una máxima de 26 años de cárcel efectiva.