El Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, sentenció a 35 años de cárcel contra Sabas Guevara Peña en su calidad de coautor del delito contra la libertad ambulatoria- secuestro con lesiones y muerte subsecuente, en agravio de Jorge Luis Nayra López, José Isalde Román y Ramiro Neptali Alberca Guerrero.
LOS HECHOS. Ocurrieron el 15 de julio de 2013 a las 11:30 de la noche, donde los agraviados José Román Mateo, Jorge Luis Nayra López y Ramiro Alberca Guerrero, fueron retenidos en el caserío de Becerra, distrito de Pampas de Hospital, por parte de los presuntos miembros de la ronda campesina entre ellos los acusados Sabas Guevara Peña, Alejandro Román Cruz, Guillermo Huaman Moreto y Juan Carlos López Coello, quienes habrían ocasionado lesiones a los dos primeros y la muerte de Ramiro Alberca Guerrero.
Los tres hombres fueron acusados injustamente de robo de ganado, los ronderos les propinaron una severa golpiza, llevándo la peor parte Alberca Guerrero, quien habría sido golpeado en la cabeza hasta quedar inconsciente.
En su rostro se veían las huellas de los golpes; además, en el brazo izquierdo se notaban las huellas de las sogas con las cuales habría sido amarrado para evitar que escape mientras era masacrado.
Sus familiares de Alberca realizaban los trámites para poder evacuarlo a Piura, pero murió en horas de la noche de ese mismo día. Los ronderos habrían actuado de tal manera enfurecidos por los continuos robos de ganado que sufren.
CONDENA. En razón de ello, el tribunal conformado por los jueces especializados Dr. Edgard Adriano Izquierdo Ruiz, Dr. Juan Carlos Valdiviezo Gonzáles y Dr. Richard Omar Rueda Olivos, absolvieron de la acusación fiscal a Alejandro Román Cruz, Guillermo Huamán Moreto y Juan Carlos López Coello en su calidad de coautores del delito de secuestro con lesiones y muerte subsecuente en agravio de Jorge Luis Nayra López, José Isalde Román Mateo y Ramiro Neptali Alberca Guerrero; y condenando a Sabas Guevara Peña en su calidad de coautor del delito de secuestro con lesiones y muerte subsecuente, imponiéndole 35 años de pena privativa de la libertad efectiva.
Asimismo, el Juzgado Penal Colegiado fijó por concepto de reparación civil la suma de S/5000.00, que deberá cancelar a favor de los agraviados Jorge Nayra López y José Isalde Román Mateo y cien mil soles a los herederos legales de Ramiro Neptali Alberca Guerrero.

