EL JNE RESOLVERÁ APELACIÓN INTERPUESTO POR EL CIUDADANO EDGAR ÁLEX LAMA OLAYA
Por: Gilberto Céspedes.
El recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo de Concejo que declaró infundada la solicitud de vacancia del cargo del primer regidor de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, Carlos Silupú Palacios entra estaría por resolverse en los próximos días por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
En el Portal Web del JNE, de fecha 13 de agosto del 2020, auto N° 01, que lleva la rúbrica del presidente del JNE, Dr. Víctor Lucas Ticona Postigo, se puede leer que al tener por presentado, en forma oportuna, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Álex Lama Olaya en contra del Acuerdo de Concejo N.° 012-2020- MPCVZ-ALC, de fecha 25 de febrero de 2020, emitido por el Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes.
Asimismo dispone que la Secretaría General del JNE ponga el presente expediente para vista de la causa.
Como se ha informado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes Dr. Julio Ernesto Tejada Aguirre, mediante Oficio N° 000293-2020-P-CSJTU-PJ, remitió el 06 de agosto del 2020 la información relacionada a la situación jurídica-penal del regidor Juan Carlos Silupu Palacios, la misma que fue solicitada por el JNE mediante Oficio N° 01057-2020-SG/JNE.
La misma que contiene copias certificadas de la sentencia y consentida del Expediente 257-2019-11, en los seguidos contra Silupú Palacios por el delito de lesiones leves por violencia familiar-agresión psicológico en agravio de E. Z. Z.

Cabe mencionar, mediante escrito, del 2 de marzo de 2020, Edgar Álex Lama Olaya presentó directamente ante esta sede electoral el recurso de apelación que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo en mención, que declaró infundada la solicitud de vacancia que formuló en contra de Juan Carlos Silupu Palacios, regidor del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.