El pasado 12 de octubre del 2022 el comité de selección de la Municipalidad Provincial de Tumbes, convocó el procedimiento de selección Nº PEC N° 03-2022-MPT-CS-1 de la obra “RECONSTRUCCIÓN DE LA AV. VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE DEL AA.HH. AMPLIACIÓN 24 DE JUNIO, DISTRITO TUMBES” con un valor referencial de S/ 3,857,575.77.
Es así que, el último 04 de noviembre del 2022, luego de algunas postergaciones, el comité de selección entregó la buena pro a la empresa PEMO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.C.R.L de la obra: “RECONSTRUCCIÓN DE LA AV. VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE DEL AA.HH. AMPLIACIÓN 24 DE JUNIO, DISTRITO TUMBES”, con un valor ofertado de S/ 3,471,818.20 y a un plazo de ejecución de 150 días calendario.
La empresa PEMO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.C.R.L, cuyo representante es PIERRE ALBERTO PEÑA MOGOLLÓN, ha sido beneficiada en la gestión de Jimy Silva Mena, hasta el momento, con más de 1 millón 200 mil soles desde el año 2020 al 2022.
Otros de los socios de la empresa, HANS ALBERTO PEÑA MOGOLLÓN, también ha sido beneficiado en la MPT con servicios por más de 400 mil soles, de acuerdo al portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El comité de selección y responsable de la evaluación de los postores de este proceso está presidido por Gianny Javier Moquillaza Herrera.
PRESUNTO DIRECCIONAMIENTO. (De acuerdo al numeral 3.2) DE LAS BASES INTEGRADAS, relativo a la experiencia en la especialidad de ejecutor de obras del capítulo III de la sección específica del capítulo III; y, en los factores de evaluación del capítulo IV, se indica: Se evaluará considerando el monto facturado acumulado hasta 0.70 DEL VALOR REFERENCIAL, de la contratación o del ítem, y en relación en la ejecución de obras iguales y/o similares se precisa: “Se considerará obra similar a: Vías urbanas de circulación peatonal y vehicular, plazuelas, espacios públicos urbanos y/o servicios de transitabilidad, parques, infraestructura recreativa, malecones urbanos”.
La empresa PEMO para cumplir este requisito presentó como experiencia 6 contratos de ejecución de obras, y el comité de selección evaluó de la siguiente manera:
EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN DE LA RUTA N° TU-558 ANGOLO-BARRANCO-CATALINA-PAPAYALILLO-FERNANDEZ BAJO, AFECTADO POR LLUVIAS OCURRIDAS EN 01 02 DE ABRIL 2017, no corresponde una obra similar de acuerdo a las Bases integradas y estándar, en ese sentido se le resta S/ 1’148,926.46
EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN DE LA VÍA VECINAL QUE UNE LOS CENTROS POBLADOS DE CERRO BLANCO BELLAVISTA CARRETERA MIRAFLORES TOTUMO AFECTADO POR LAS LLUVIAS OCURRIDAS EL 28 DE MARZO 2015, no corresponde una obra similar de acuerdo a las Bases integradas y estándar, en ese sentido se le resta S/ 357,920.68
EJECUCIÓN DE LA OBRA: RECUPERACIÓN DE CAMINO VECINAL EMP.TU-525 SECTOR BRUJAS BAJAS DESDE EL CASERÍO DE TACURAL HASTA EL SECTOR PALOMAS EN LAS PROGRESIVAS, DISTRITO DE SAN JUAN DE LA VIRGEN, no corresponde una obra similar de acuerdo a las Bases integradas y estándar, en ese sentido se le resta S/ 499,775.90.
EJECUCIÓN DE OBRA: REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, EN EL (LA) REHABILITACIÓN DE LA CALLE HUÁSCAR TRAMO 1-44 DE LA CALLE HUÁSCAR 1-4 DISTRITO DE CORRALES PROVINCIA DE TUMBES, DEPARTAMENTO TUMBES. CONTRATO DE OBRA Nº 004-2018/MDC-GM., por un monto de S/ 560,086.13.
EJECUCIÓN DE OBRA: RENOVACIÓN DE CARRETERAS DE ACCESO, EN LA REHABILITACIÓN DEL TRAMO 1-63-AV. CEMENTERIO 2D TRAMO DISTRITAL DE PAMPAS DE HOSPITAL, PROVINCIA TUMBES, DEPARTAMENTO TUMBES. CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA Nº 007-2018/MDC-GM., por un monto de S/ 558,915.80.
RECUPERACIÓN DE CAMINO VECINAL TU-526, TRAYECTORIA EMP. TU-104 DESDE EL CASERIO DE CERRO BLANCO AL CASERÍO DE MIRAFLORES DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LA VIRGEN. Por un monto de S/ 1´575,712.24.
Los miembros del comité de selección indicaron en el acta que el postor PEMO CONTRATISTAS Y CONSULTORES S.C.R.L, adjunta una experiencia de obras similares por un monto de S/ 4’701,337.24, restando el monto de S/ 2’006,623.04 (NO ACREDITA COMO OBRAS SIMILARES) solamente tiene como obras similares el monto de S/ 2’694,714.20 obteniendo un puntaje de 80.00 puntos, estando en el margen de evaluación técnica el comité de selección accede a evaluar la oferta económica siendo el valor referencial de S/ 3’471,818.20 (100 PUNTOS).
Sin embargo, a pesar que el comité de selección decidió no considerar a 3 obras como obras similares, pues no cumplía con los requisitos de ley, sí optó por aceptar como obra similar otra que tampoco cumplía con los requisitos para ser considerada como tal, la obra “RECUPERACIÓN DE CAMINO VECINAL TU-526, TRAYECTORIA EMP. TU-104 DESDE EL CASERIO DE CERRO BLANCO AL CASERÍO DE MIRAFLORES (EN LAS PROGRESIVAS 0+000 HASTA LA 13+990) DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LA VIRGEN”, la misma que no amerita, en ningún sentido, ser evaluada como obra similar, pues no es una vía urbana.
Más aún, cuando el objetivo del proyecto presentado por la empresa PEMO, según el expediente técnico, era: “Renovar las vías carrozables de acceso a los centros poblados, de esta manera restablecer el servicio de transitabilidad, poblacional y de productos agrícolas. A lo largo de 13.990 km”.
Por lo tanto, se concluye que no es una obra similar al objeto de la convocatoria, al no constituir una VÍA URBANA DE CIRCULACIÓN PEATONAL Y VEHICULAR; sino constituye una obra de RENOVACIÓN DE VÍAS CARROZABLES DE ACCESO A LOS CENTROS POBLADOS (a nivel de afirmado), según el objeto del expediente técnico; igualmente en dicho expediente técnico se establece como meta física la reposición de material erosionado de las vías de acceso colocando 0.25 m de afirmado, en una longitud de 13.990 km en un ancho promedio de 4.50 m.; con ello queda completamente demostrado que la presente obra no es una VÍA URBANA DE CIRCULACIÓN PEATONAL Y VEHICULAR, sino RENOVACIÓN DE VÍAS CARROZABLES DE ACCESO A LOS CENTROS POBLADOS.
Esta decisión del comité de selección permitió que la empresa PEMO obtuviera la buena pro, vulnerando sus propias bases integradas y vulnerando la ley de contratación del Estado.
Si esta decisión no es corregida de oficio, podría acarrear responsabilidad administrativa y civil para los integrantes del comité y el inicio de un posible administrativo procedimiento sancionador por parte de la Contraloría General de la República, que los podría dejar varios años fuera de la administración pública.