El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el pedido de vacancia del alcalde del distrito de La Cruz, Segundo Leónidas Chávez Cruzado.
A través de la Resolución N.º 0942-2022-JNE, de fecha 21 de junio de 2022, se declara fundado el recurso de apelación interpuesto por Segundo Leónidas Chávez Cruzado, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes; en consecuencia, revocar el Acuerdo de Concejo N.º 014-2022-MDLC, del 3 de mayo de 2022, que declaró su vacancia por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, reformándolo, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por César Armando Vinces Fernández, Maribel Avigaly Peña Araujo, Armando Saldarriaga Romero y María de Jesús Zapata Peña.
Asimismo, remitir copias de los actuados a la Contraloría General de la República, para su conocimiento, evaluación y fines pertinentes, con relación a lo señalado en los considerandos 2.24. y 2.25. de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE CONSIDERACIÓN
Los miembros del JNE comparten la decisión adoptada por unanimidad a través de la cual se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el alcalde, se revocó la decisión municipal de vacarlo en el cargo y, en consecuencia, se declaró infundada la vacancia dictada en su contra por la causa de nepotismo; sin embargo, considero necesario precisar que la actuación de dicha autoridad edil no es irrelevante.
A pesar de no haberse acreditado que Anita Magalli Falla Pazos sea su conviviente de conformidad con los requisitos legales establecidos, no es menos cierto que los mencionados tienen hijos en común tal como se advierte de las partidas de nacimiento obrante en autos. Ello puede constituir un factor coadyuvante a la contratación de la aludida por la corporación edil, como se desprende del Recibo por Honorario Electrónico N.º E001-2, emitido el 23 de mayo de 2019, en el que se indica que corresponde a los servicios de coordinador de proyecto de seguridad ciudadana para la Municipalidad Distrital de La Cruz, durante el mes en mención.
Aunque en la fecha de sucedidos los hechos no se encontraban vigente la Ley N.º 31299, publicada en el diario oficial El Peruano, el 21 de julio de 2021 –que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco ampliado a los progenitores de sus hijos–, ello no es óbice para estimar como cuestionable la conducta del señor alcalde, quien como autoridad elegida por elección popular y como máxima autoridad administrativa, se encuentra en la obligación de desempeñar sus funciones con probidad, transparencia y en beneficio de su comunidad y no en favor de su entorno.
Dato: La audiencia del pedido de vacancia se realizó el pasado 21 de junio a las 10 de la mañana.