La oficina Desconcentrada de Control interno de Tumbes, Resolvió: ABRIR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al abogado Armando Soluco Zapata, en su actuación como Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla, por la presunta comisión de la infracción, regulada en el inciso3) del artículo 46 de la Ley de la carrera fiscal, Ley N°30483.
Según se desprende de la investigación contra Soluco Zapata, cuya queja la hace el comunicador Social Christhian Aguayo Infante, se remonta del 18 de Diciembre del 2018, donde algunos policías de inteligencia se encontraban interviniendo a una moto furgón con mercadería, y al notar la presencia de la Prensa, estos policías trataron de amedrentar el ejercicio periodístico, enmarrocando y poniendo en la celda al comunicador, mas allá de estos hechos, la INCONDUCTA FUNCIONAL del Fiscal Soluco Zapata, es que solo puso en custodia el equipo telefónico y omitió consignar el vehículo menor de placa NP4-1290, pese a las reiteradas solicitudes pidiendo la devolución del equipo y moto, éste no ha contestado; violando el código de ética del Ministerio Público que es de la RESPONSABILIDAD, que obliga a todo representante del Ministerio Público a realizar las tareas propias de la función de la mejor manera.
Cabe precisar, que el Jefe de la DEPINCRI TUMBES, informó que se internó el vehículo en el depósito del Ministerio de Transportes y comunicaciones, bajo el conocimiento del Ministerio Público Soluco Zapata, indicando que dicha diligencia se realizó debido a que el vehículo menor se encontraba sujeto a investigación, encontrándose en espera de la disposición fiscal para su respectiva devolución.
El Fiscal Félix Quinde Feijoo, Jefe De La Oficina Desconcentrada De Control Interno de Tumbes, luego de revisar los actuadas DE INCONDUCTA FUNCIONAL, DECIDE: abrir procedimiento administrativo disciplinario, por el plazo de 60 días al fiscal Armando Soluco Zapata, precisando como falta grave” Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”, en la carpeta fiscal N° 273-2020 y REQUIERE EL PLAZO DE 05 DIAS PARA QUE CUMPLA CON REMITIR SU INFORME DE DESCARGO.

