Municipal Provincial de Contralmirante Villar para pronunciarse con respecto a la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Edgar Alex Lama Olaya, el último viernes 24 de enero contra el alcalde Jesús Alberto Luna Ordinola.
La solicitud de vacancia se fundamenta en la causal de restricciones de contratación, prevista y sancionada en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).
El solicitante de la vacancia alega en su escrito de 142 folios que el burgomaestre villarino intervino en la contratación de Randy Manuel Cruz Infante, Josue Fernando Martínez Cun, Violeta Medina Urbina y Carol Judith Zapata Medina.
Con respecto a la contratación de Randy Manuel Cruz Infante, en la solicitud de Lama Olaya se fundamenta que fue contratado mediante orden de servicio N° 00001050, por la comuna villarina por la suma de S/ 3,600.00 para la prestación del «servicio de movilidad para la obra ampliación de la infraestructura de protección en la calle Los Topacios del Pueblo de Grau II etapa», Randy Cruz es primo hermano de Karol Patricia Saavedra Cruz conviviente del alcalde Jesús Alberto Luna Ordinola y que el mencionado proveedor por primera vez contrató con la Municipalidad Provincial de Contralmirante, en virtud al interés directo del alcalde cuestionado para realizar esta contratación, debido a que Randy Manuel Cruz Infante, es primo hermano de Karol Patricia Saavedra Cruz, conviviente del alcalde Luna Ordinola.
Con respecto a la contratación de Josue Fernando Martínez Cun, se basa en el escrito que fue contratado por la corporación municipal villarina mediante comprobantes de pago N° 119 y 435, ordenes de servicio N° 00000126, 00000581, 00000781 y 00001059 para la prestación del servicio como responsable de Comercialización en la Sub Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, y mediante Resolución Gerencial N° 113-2019-MPCVZ-GM, se le designó para el ejercicio de funciones en el cargo de Sub Gerente en la citada gerencia, en virtud al interés directo del alcalde cuestionado para realizar estas contrataciones debido a que Martínez Cun, fue tesorero y responsable de su campaña electoral y además aportante de la campaña de Luna Ordinola.
Con respecto a la contratación de Ada Aracely Salazar Delgado, la solicitud de vacancia se fundamenta en que la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar mediante orden de servicio N° 00000457, 00000631, 00000737 y 00000908 para la prestación de diversos servicios y mediante Resolución Gerencial N° 270-2010-MPCVZ-GM y 029-2020-MPCVZ-GM, se le designó como Sub Gerente de Tramite Documentario y Archivo en el citado municipio, y que la mencionada proveedora contrató por primera vez con la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar en virtud al interés directo del burgomaestre cuestionado para realizar estas contrataciones debido a que Salazar Delgado, es esposa de Josue Fernando Martínez Cun, responsable de campaña de Luna Ordinola y además la proveedora antes mencionada fue aportante de la campaña electoral del alcalde.
Con respecto a la contratación de Violeta Medina Urbina, en el escrito de solicitud de vacancia se fundamenta que la mencionada proveedora realizó diversos contratos con la comuna villarina en virtud al interés directo del alcalde cuestionado para realizar estas contrataciones debido a que Violeta Medina Urbina fue aportante de la campaña electoral del alcalde Jesús Alberto Luna Ordinola.
Con respecto a la contratación de Carol Judith Zapata Medina, se expone como fundamento de hecho que la mencionada proveedora fue contratada por la Municipalidad Villarina mediante Orden de servicio N° 00000519 para la prestación del «servicio de alquiler de local para el proyecto mejoramiento de los servicios educativos para el logro de aprendizajes en las áreas de matemáticas y comunicación en las instituciones educativas de educación primaria y secundaria en la Provincia de Contralmirante Villar-Tumbes, por la suma de S/1500.00 soles» y que la mencionada proveedora por primera vez contrató con la municipalidad en mención en virtud al interés directo del alcalde cuestionado para realizar esta contratación, debido a que Zapata Medina fue aportante de la campaña electoral del actual alcalde.
Por estas cinco contrataciones en las que existiría un conflicto de intereses según el solicitante de la vacancia, el alcalde villarino enfrenta un pedido de vacancia por restricciones de contratación.
DATO
Cabe destacar que la causal de vacancia invocada en este caso se desarrolla con amplitud en el artículo 63 de la Ley 27972 LOM.