Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Prof. Ana María Ortiz Cabrera contra la adjudicación y la Resolución Regional Sectorial N.º 00881 del 30 de diciembre de 2021, emitida por la Dirección Regional De Educación Tumbes (DRET); debido a que no contiene un acto impugnable
A través de la Resolución N.º 000620-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 18 de marzo del 2022 a que Hechicera tuvo acceso.
LOS HECHOS. El 10 de diciembre de 2021, la Dirección Regional de Educación Tumbes, publicó el Cuadro de Méritos del “Proceso de ratificación y selección de encargaturas en cargos de mayor responsabilidad en las áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley N.º 29944”.
Mediante Resolución Regional Sectorial N.º 00881 del 30 de diciembre de 2021, la DRET, como consecuencia del resultado final del proceso en mención, resolvió encargar el puesto de Especialista en Educación a A.M.R.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
Es así que, el 4 de enero de 2022, Ana María Ortiz Cabrera, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Regional Sectorial N.º 00881. Luego el 20 de enero de 2022, la impugnante interpuso nuevamente recurso de apelación contra la Resolución Regional Sectorial N.º 00881, y contra la adjudicación.
Mediante Oficio N.º 0121-2022/GOB.REG.TUMBES-DRET-D, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación presentado por la impugnante.
El 14 de febrero de 2022, la impugnante adjuntó evidencias sobre su recurso de apelación.
Como se ha informado, la denunciante manifestó que en el 2019 ganó el concurso con 36 puntos, dónde debido a su buen desempeño en 2020 fue ratificada para continuar ocupando la respectiva plaza, mientras que ya en el año 2021 participa nuevamente obteniendo 46 de un total de 50 puntos, participando bajo la misma normativa, por lo que su queja va relacionada al hecho de que de una forma arbitraria fue declarada como no apta para continuar ocupando el cargo que ostentaba.
Dato: Ortiz Cabrera refiere que el comité de calificación del concurso opta por desconocer su segunda especialidad en el área de educación para el trabajo, mención cosmetología, argumento utilizado para dejarla fuera del concurso antes descrito.

