PORQUE ESTARÍA VIOLANDO Y AMENAZANDO LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA, LA LIBERTAD DE TRABAJO Y DE TRÁNSITO
El presidente de la Asociación Fondo de Asistencia Social de los Mototaxista y Transportistas de Tumbes (FASMOT), interpuso una demanda de Amparo Constitucional contra la Ordenanza Municipal N° 005-2020-MPT de fecha 30 de abril del 2020, que aprueba el “Cuadrante de circulación vial del distrito de Tumbes”.
Al igual que la Ordenanza Municipal N° 006-2020-MPT, de fecha 30 de abril que aprueba “prestación del servicio público de pasajeros fuera del cuadrante bajo el sistema de circulación regulado por el último digito de placas”.
La demanda fue presentada, el pasado 13 de noviembre, en la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que lleva la firma del presidente del FASMOT, Elvis Erkman Mendoza Aguilar al igual que el Abg. Mario Mena Melgar.
El demandante pide que se declare la inaplicabilidad de ambas resoluciones emitidas por la Municipalidad Provincial de Tumbes, representada por el alcalde Carlos Jimy Silva Mena, porque se ha vulnerado el Art. 195 y 51 de la Constitución Política del Estado Peruano y viola los derechos constitucionales reconocidos en el Art. 2, Inc. 11 y Art. 22 de la constitución.
Además, sostiene que ambas resoluciones municipales, conocidas como plan “cuadrante seguro” y “pico y placa” limita y restringe el servicio de transporte público de pasajeros de unidades vehiculares mayores y menores.
Mendoza Aguilar, indica que las calles restringidas son: la Av. Tumbes, en las cuadras 01, 02 y 03; al igual que el Jr. Simón Bolívar 01, 02, 03 y 04, Francisco Bolognesi 01, 02, 03 y 04; Los Andes 01, 02 y 03; Huáscar 05 y 06; Piura 04, 05, 06, 07 y 08; Francisco Feijoó 01; Abad Puell 06,07 y 08, Sánchez Carrión 01 y 02; Garcilaso de la Vega hasta la Federico Navarrete; Francisco Pizarro 01 y 02; Miguel Grau 01, 02, 03, 04 y 05 y Alfonso Ugarte 01.
Sostiene que la Ordenanza Municipal N° 006-2020-MPT, se aprobó la prestación del servicio público de pasajeros “Fuera de Cuadrante” bajo el sistema de circulación regulado por el último digito de placa de rodaje, supeditando los horarios del servicio a los “límites y restricciones” establecido por el Gobierno Central. Agrega, que el sistema de circulación regulado por el último digito de la placa de rodaje, contemplando a los vehículos de categorías L5, M1 Y M2 de manera permanente durante las horas del día, que limita el estado de emergencia, se realiza en base al sistema por el último digito de la placa de rodaje.
Por último deja en claro, que ambas resoluciones viola y amenaza la defensa de la persona humana, la libertad de trabajo y de tránsito, de los mototaxistas, y transporte público.