Bajo la lupa. La Contraloría General de la República advirtió irregularidades en el otorgamiento de la Buena Pro de una millonaria obra, al Consorcio sector “La Florida”, que no cumple con los requisitos de calificación, a pesar que el Tribunal de Contrataciones del Estado advirtió en el mismo procedimiento que son requisitos de carácter obligatorio, generándose riesgo en la transparencia de las contrataciones que la realiza el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes (PEBPT).
A través de la informe de orientación de oficio N° 006.2020-OCI/3414-SOO. El PEBPT mediante resolución directoral N° 0098/2020-MINAGRI –DVDIAR-PEBPT –DE, de 5 de agosto del 2020, conformó el comité de selección integrado por Denis Wilter Tantajulca Romero, Carl Fernando Temoche Benites y Carlos Arturo Ruiz Ventura (miembros titulares) y Gianfranco Mendoza Ramírez, Lourdes del Pilar Saldarriaga Iparraguirre y Leonel Gastbyn Boyer Carrillo (miembros suplentes), quienes llevaron a cabo el procedimiento de selección de adjudicación simplificada N° 02-2020-MINAGRI-PEBPT-1, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de la infraestructura de riego de los sectores La Florida y Puerto de Las Vacas, distrito de Corrales, provincia y departamento de Tumbes”, sobre el cual, día 21 de agosto del 2020, se otorgó la Buena Pro al Consorcio sector La Florida.
DESCALIFICACIÓN DEL CONSORCIO SECTOR LA FLORIDA
Sobre este acto el postor Consorcio MARJ, el 1 de setiembre del 2020 presentó ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) un escrito interponiendo recurso impugnativo de apelación, solicitando entre otros aspectos, la revocatoria del acto de otorgamiento de la Buena Pro al citado consorcio.
Es así que el TCE notificó el recurso de apelación al PEBPT, sobre el cual, el Arq. Sigifredo Juan Zárate Villa, en ese entonces director ejecutivo de la entidad mediante oficio N° 451/2020-MINAGRI-DVDIAR-PEBPT-DE de 7 de setiembre de 2020, remitió al TCE, el informe Técnico Legal N°002/2020-MINAGRI- DVDIAR-PEBPT-DE-OL de 7 de setiembre del 2020, no advirtiéndose de dicho informe pronunciamiento alguno con relación a los argumentos señalados por el postor impugnante, respecto a que los contratos o promesas de consorcio deben consignar además, de los porcentajes de participación, las obligaciones a que se comprometen cada uno de los consorciados.
Luego de ello, el TCE mediante resolución N° 02041-2020-TCE-S3 de 22 de setiembre resolvió revocar el otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio Sector La Florida y que el comité de selección califique la oferta presentada por el impugnante Consorcio MARJ, y de ser el caso, le otorgue la Buena Pro.
Asimismo el TCE, ha considerado que, con relación a dos contratos del Consorcio Sector La Florida, para acreditar el requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad, no existe un documento de oferta que permita identificar cuál fue la participación de sus integrantes, solo es posible identificar los porcentajes totales de la participación de cada integrante en los contratos que como experiencia presentaron, sin verificarse los detalles de las obligaciones asumidas en aquellos contratos, razón por lo cual, no correspondía que el Comité de Selección volare la experiencia derivada de dichos contratos de consorcio para acreditar el requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad.

