En el ojo de la tormenta se encuentran los miembros del Comité de Selección de la obra «Renovación de Bocatoma, en la Bocatoma La Palma, distrito de Papayal, Provincia de Zarumilla – departamento de Tumbes”, con un valor referencial ascendente a S/ 5’594,597.08, en el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes (PEBPT), pues al “caballazo” se pretendería dar la Buena Pro, al parecer un consorcio con cuestionamientos.
Según a los documentos obtenidos por nuestro medio, el pasado 29 de setiembre del 2020, PEBPT, se convocó la Licitación Pública N° 002/2020-MINAGRI-DVDIAR-PEBP-DE, para la ejecución de la obra en mención.
Para dicho proceso se presentaron tres empresas contratistas, Consocio LANR HIDROINGENERÍA conformado por (Grupo Becerra Constructora e Inmobiliaria S.A.C y Seteger Construcciones E.I.R.L), quien obtuvo un puntaje 100.00, monto de su propuesta es de S/ 5,314,866,03; mientras la Constructora y Servicios RODEMA E.I.R.L, quien obtuvo un puntaje 99.03%, monto de su propuesta S/ 5,367,003.50 y Consorcio Nor Perú conformado por (J y J Alemán Constructores S.C.R.L y Compañía Contratista de Equipos y Obras S.A), quien obtuvo un puntaje 86,95, monto de su propuesta es de 6,112,815.35.
Lo que más preocupante que en el acta de apertura de ofertas, evaluación, calificación y otorgamiento de la Buena Pro, dicho comité estaba integrado por Juan Franklin Barranzuela Casales (Presidente), Carl Fernando Temoche Benites (primer miembro) y Leonel Boyer Carrillo (segundo miembro); sin embargo, ese mismo día, el presidente del comité fue cambiado por el primer suplente, Edwin Edilberto Quevedo Rujel, creando muchas suspicacias en dicho proceso.
Ahora, el comité en la cabeza con Ediberto Quevedo, dio como ganador de la mencionada obra al Consocio LANR HIDROINGENERÍA.
IRREGULARIDADES.
Se encuentra al respecto de la oferta de Consorcio LANR Hidroingenieria, que según las bases integradas señalan que el documento (de la línea de crédito debe ser emitida) a nombre del postor consecuentemente y por descarte no es a nombre del comité que se hace tal acreditación.
Que, aun tratándose de consorcios, la línea de crédito debe estar a nombre del consorcio o del integrante del consorcio que acredite el mayor porcentaje de participación, en ninguna parte se indica tampoco en este caso, que la carta de línea de crédito deba estar a nombre del comité de selección.
Sin embargo, tal como se podrá verificar en la carta de línea de crédito del postor ganador, la carta está a nombre del Comité de Selección, contraviniendo expresamente lo señalado en las bases integradas que constituyen las reglas del proceso.
Asimismo, el postor en su carta de línea de crédito hace referencia a otros procesos conforme se podrá verificar y que no tienen relación con el presente proceso Licitación Publica N° LP-SM-2-2020-MINAGRI-PEBPT-1 y Licitación Publica N° 002-2019-MDP/CS. No correspondiendo en ninguno de los dos casos, al presente proceso de licitación.
Por consiguiente, tal como se comprueba, el postor no puede ser considerada su propuesta valida al haber incurrido en graves causales de eliminación cuyos defectos no son subsanables y pueden acarrear graves consecuencias de ser admitida y mucho más, de ser ganador.
Respecto de la oferta de constructores y servicios RODEMA, este postor presenta el mismo problema que el postor LANR HIDROINGENIERIA al haberse emitido su carta de línea de crédito a nombre del comité de selección.
SANCIONES.
En el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), la empresa Seteger Construcciones E.I.R.L, fue sancionada temporalmente en el año 2017, por no mantener oferta/no suscripción injustificada del contrato-acuerdo/no recepción del orden de compra –servicios (literal al número 51.1, art. 51).
En el caso de la constructora RODEMA, es la que ejecuta la obra de ampliación del servicio contra inundaciones en el sector “El Tamarindo”, en el distrito de San Jacinto, la misma que debió ser culminada el pasado 13 de junio del 2020, sin embargo por la pandemia se prolongaron los plazos, los mismos que ya están por vencer.
Esta obra está a puertas de sanción y multas, y no se sabe por qué la gestión del alcalde Joel Feijoó Carrillo no aplica ninguna multa.
Cabe mencionar, que el pasado 09 de noviembre se solicitó nulidad de oficio de otorgamiento de Buena Pro.