EN EL SECTOR NUEVO CANCAS, EN DONDE SE VIENE CONSTRUYENDO EL COLISEO POLIDEPORTIVO
A pesar que los representantes de los clubes deportivos de la Liga Distrital de Futbol de Canoas de Punta Sal han solicitado a su alcalde Reynaldo López Cruz, el desalojo de las familias que han invadido el terreno del coliseo polideportivo, en el sector de Nuevo Cancas, dicho pedido estaría durmiendo el sueño de los justos.
Sostiene que el área invadida es propiedad estatal, administrada por la comuna de Canoas de Punta Sal (polideportivo), pone en riesgo futuros proyectos de inversión que se ejecutan en dicho predio ubicado en el sector nuevo Cancas.
Cabe mencionar, que según el informe de la Subgerencia de Catastro, indica que se ha verificado que las personas invasoras pretenden obtener reconocimiento como Asentamiento Humano sobre el área de 22,0731 hectáreas, afectadas en uso por el Gobierno Regional de Tumbes a favor del comuna distrital, informa que se ha delimitado el área invadida, se ha construido la primera etapa del polideportivo y que lo solicitado por los invasores no resulta amparable por ninguna norma vigente.
Según la Resolución Ejecutiva Regional Nº 206-2018-GOB.REG.TUMBES-GR de fecha 14 de setiembre del 2018, artículo primero: aprueba a plazo indeterminado la afectación en uso a favor de la Municipalidad de Canoas del bien inmueble – Predio de 22,0731 has., ubicado en el Sector Nuevo Cancas, inscrito en la ficha Nº 059320 -Tumbes, con PE Nº 04003815 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Tumbes.
Por último, el encargado de Asesoría Jurídica, dijo que se continúan los tramites solicitados por los representantes de los clubes deportivos, con el envió de notificaciones para el desalojo, teniendo identificadas a las personas invasoras, con el documento presentado a la municipalidad al tratar de formalizarse y la aplicación de la Ley Nº 30230 para recuperar dicha área de propiedad estatal.
Asimismo que las personas invasoras de terrenos, no les asiste el derecho a la formalización de supuesta posesión y futura propiedad, porque la ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, publicada el 15 de marzo del 2006, en su artículo 2º y 3º – 3.1, así lo prohíbe.