Mediante Resolución N° 00269-2022-JEE-TUMB/JNE, el JEETumbes declaró IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la formula presentada para el Gobierno Regional de Tumbes, conformada por NATALIA NATALI JIMENEZ VELASQUEZ (candidata a Gobernadora Regional) y JAVIER SUCLUPE SANDOVAL (candidato a Vicegobernador Regional), presentada por el personero legal de la organización política PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERU LIBRE, con el objeto de participar como candidatos a Gobernador y Vicegobernador del Gobierno Regional de Tumbes, de acuerdo a lo señalado en la presente Resolución, en el marco de las en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Asimismo, declaró ADMITIR Y PUBLICAR la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros titulares y accesitarios, presentada por el personero legal de la organización política PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERU LIBRE, con el objeto de participar como candidatos a Consejeros del Gobierno Regional de Tumbes en el marco de las en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Como consejeros para Tumbes: ARTEMIO ALBERTO TRIPUL RAMIREZ, GIANNELLA KATHIUSKA TORRES SILVA, ENRIQUE SUZINAGA GUERRERO, ALICIA VANESSA COBEÑAS SILVA.
Como consejeros para Zarumilla: CESAR MANUEL FLORES RIVERA, RUTH KARINA VITORINO CURI.
Finalmente como consejero para Contralmirante Villar: WILSON WILLIAM RUMICHE FIESTAS
INCUMPLIMIENTO DE PARIDAD. Según el JEETumbes la organización política Perú Libre al no haber podido subsanar la observación realizada mediante Resolución 00225-2022-JEE-TUMB/JNE, debe hacerse efectivo el apercibimiento señalado en la Resolución N° 00119-2022-JEE-TUMB/JNE y DECLARAR LA IMPROCEDENCIA de la formula presentada por la organización política “PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERU LIBRE” para el Gobierno Regional de Tumbes, por el incumplimiento de la paridad horizontal, señalado en el artículo 10 del Reglamento.
Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 32.7 del Reglamento, que a la letra dice “El incumplimiento de la paridad horizontal acarrea la improcedencia de todas las fórmulas presentadas por la organización política.
En este caso, cada JEE declara la improcedencia de la fórmula correspondiente en su ámbito de competencia. Si se declara la improcedencia de la fórmula, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la lista de candidatos a consejeros.”.

