El gobernador regional de Tumbes, José Alemán Infante, decidió anular un concurso CAS que se había llevado a cabo para la contratación de personal para la sede. La medida fue adoptada luego de que fuera notificado por la Contraloría por serias irregularidades.
La notificación llegó a las manos de la autoridad regional, el 11 de octubre. Luego de analizar la situación, el 13 del presente mes se emite la resolución 00336-2022 donde se resuelve declarar la nulidad de oficio del Concurso Público de Necesidad Transitoria CAS Temporal 001-2022, en mérito a los hechos contenidos y fundamentados en el informe de orientación de oficio a las bases del mencionado concurso.
Al igual que en el caso del concurso CAS del JAMO, aquí se ha detectado serios problemas en las bases, razón suficiente para anular el proceso para evitar que se consuman irregularidades o no se contrate al personal idóneo para cada área.

ADVERTENCIA A ALEMÁN. La Contraloría puso de conocimiento al Titular del Gobierno Regional de Tumbes, el presente Informe de Orientación de Oficio, el cual contiene la situación adversa identificada a las Bases del Concurso Público de Necesidad Transitoria CAS
Temporal N° 001-2022/GOB.REG.TUMBES, con la finalidad que se adopten las acciones
preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones
en la gestión institucional, con el objeto de asegurar la continuidad del proceso, el resultado
o el logro de los objetivos del Concurso CAS N° 001-2022.
El Titular del Gobierno Regional de Tumbes debía comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, respecto a la situación adversa contenida en el presente Informe de Orientación de Oficio, adjuntando la documentación de sustento respectiva. Tal y como se confirma, el gobernador decidió declarar la nulidad de oficio del concurso público.
OBSERVACIONES. La Contraloría General de la República advierte situaciones adversas en el Concurso Público de Necesidad Transitoria CAS Temporal N° 001-2022, realizado por el Gobierno Regional de Tumbes, al no haber sustentado los motivos por los cuales se requiere personal por un plazo determinado, cuando SERVIR establece que las entidades públicas previamente deberán sustentar la causa objetiva que justifica dicha necesidad y que tal sustento deberá incorporarse en el expediente que aprueba el proceso de selección.
Según detalla el informe de Orientación de Oficio N° 01-2022-OCI/5353-SOO, el Comité de Selección consideró en sus bases únicamente 2 etapas: evaluación curricular y entrevista, pese a que las áreas usuarias solicitaron que se realicen 3 evaluaciones, omitiendo la evaluación técnica. Aunado a ello, las bases consideraron un incremento de contraprestación para 2 puestos, con relación a los montos enviados en los requerimientos elaborados por las áreas usuarias.
El Comité se instaló el día 15 de septiembre de 2022 , indicando como representante del Gerente General Regional al Abog. Edmundo Alberto Sipión Riojas, como Jefe de la Oficina Regional de Administración al Lic. Adm. Domingo Francisco Figueroa Cortez y como Jefe de la Oficina de Recursos Humanos al Lic. Adm. Manuel Edgardo Acosta Aldana; y procedieron a elaborar las Bases del Concurso CAS TEMPORAL N° 001-2022, en adelante las “Bases”, aprobarlas y visarlas, considerando la contratación de 52 personas, entre profesionales y técnicos, las cuales fueron publicadas en la Página Web de la Entidad el 15 de septiembre de 2022. Al respecto, en las Bases, se advierte que la duración de la contratación a realizar es de carácter determinado, siendo específicamente su duración, desde el 10 de octubre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022; asimismo, de la revisión efectuada, se han identificado hechos que ameritan la adopción de acciones para asegurar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos para la adecuada conducción del citado Concurso CAS temporal.
Además, la Comisión de Control evidenció que 4 puestos solicitados por la oficina de Logística y Servicios Auxiliares, que tienen similitud en la denominación, servicio a realizar y pertenecen a la misma unidad orgánica, presentan contraprestaciones y requisitos mínimos (de estudio y experiencia) distintos entre sí. Asimismo, la citada oficina en su requerimiento de “profesional Ingeniero o Arquitecto”, consideró entre sus funciones: “Elaboración de expedientes técnicos y/o perfiles de inversión pública”, no correspondiendo a las actividades realizadas por dicha área.
Al mismo tiempo, se identificó que las bases del concurso CAS no establecieron puntajes mínimos en la sección de evaluación curricular, colocando valores iguales a los puntajes máximos. Tampoco se precisó el tiempo de experiencia exigida para distintas plazas y se encontraron contradicciones en las disposiciones referentes a la exigencia para acreditar experiencia.