Bajo la lupa. El Fiscal Titular y su Adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Tumbes han sido quejados ante el Órgano de Control Interno por archivar un caso de presunta usurpación.
Se trata de los fiscales Dr. Eidan Ulloa Ruiz Valdemar y Dra. Carla Cisneros Granda. Según a los documentos obtenidos por Hechicera, el pasado 08 de noviembre del 2019, el ciudadano Juan Carlos Aguirre Chales, se apersonó a la Policía a denunciar que le habían destruido el cerco original para luego instalarlo dentro de sus linderos de su terreno, ubicado en la carretera Panamericana, en el Centro Poblado de Andrés Araujo Morán.
Hecho insólito toda vez que el denunciado habiendo demostrado de manera reiterada durante el proceso ser el propietario legítimo del terreno.
Sin embargo existiendo de manera flagrante y evidente la usurpación en la cual el Fiscal Eidan Ulloa Ruiz Valdemar emite una disposición N° 04; en su parte resolutiva declara: Que no procede formalizar y continuar con la Investigación preparatoria contra José Luís Gerardo Estratti, por la presenta comisión delito Contra El Patrimonio – Usurpación, en agravio de Juan Carlos Aguirre Chale, en consecuencia archívese en el modo y forma de Ley.
El agraviado sostuvo que este hecho deja mucho que desear la labor de este fiscal, toda vez que sin haber leído el informe, la carpeta fiscal, analizado e interpretado los documentos presentados, tergiversa la verdad emitiendo una disposición dolosa a favor del usurpador, omitiendo documentos que demuestran la existencia del presunto delito.
En la queja adjunta, los documentos como el Informe Técnico N° 012 -2020-GOB.REG.TUMBES-DRAT-DSPR-RBG-EGG; donde se demuestra la presunta usurpación; en donde concluye la existencia de una superposición parcial de 0.3158 hectáreas. Asimismo, la Resolución de Habilitación Urbana N° 004-2019/MPT-A.T. Expediente. N° 15287 de fecha 08 de agosto de 2019. Al igual que Informe Técnico N° 6090-2019-ORT-SCR-ZRNo.I-UREC-SUNARP. Base gráfica SUNARP emitido 02 de setiembre del año 2019, Título de Propiedad N° 62032 del Ministerio de Agricultura de fecha 25 de febrero de 1997 y por último el contrato de Compra -Venta N° 0454 AG-PETT emitido 17 de noviembre de 1993.
Estos y otros documentos que figuran dentro de la carpeta fiscal y no ha considerado a la hora de dar su disposición.