La Contraloría General de la República identificó que las bases administrativas de procedimientos de selección para la contratación del servicio de mantenimiento de caminos vecinales, elaboradas por la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, contemplan documentos de presentación obligatoria que no han sido establecidos por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE).
Del mismo modo, presentan términos de referencia distintos a los consignados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
De acuerdo al Informe de Orientación de Oficio N° 0017-2020, advierte que en cuatro servicios de mantenimiento periódico y rutinario de caminos vecinales para la provincia se solicita de manera obligatoria una carta de compromiso del personal con su información no documentada y la lista de maquinaria y equipos con sus características.
Teniendo en cuenta que son servicios de mantenimiento rutinario, no resulta aplicable que la entidad exija la presentación de estos documentos. Esta exigencia ha conllevado a que el comité de selección declare desiertos los procedimientos, debido a que los postores no habrían presentado estos requisitos.
De acuerdo al informe de control, Provías Descentralizado del MTC efectuó observaciones a los procedimientos especiales para que la municipalidad adopte las medidas pertinentes; sin embargo, no obtuvo respuesta por parte de la entidad edil.
Por el contrario, la nueva convocatoria realizada el 6 de agosto para los cuatro procedimientos de selección declarados desiertos se ha efectuado con las mismas bases de la primera convocatoria. Estos hechos podrían afectar los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia y competencia cautelados por la Ley de Contrataciones del Estado vigente.
El informe señala también que en los términos de referencia aprobados por el MTC se establece que el equipo profesional especialista a requerir, para los servicios de mantenimiento periódico y rutinario, debe estar compuesto por un residente y un asistente, pero se advierte que la entidad consigna como equipo a dos profesionales bajo la denominación de “responsable del servicio”.
Esto podría afectar la ejecución de los servicios pues los términos de referencia aprobados por el MTC especifican funciones para el residente, pero no para un “responsable de servicio”. Además, la entidad no podría aplicar la penalidad o sanción correspondiente en caso de un incumplimiento por parte del proveedor.