El pasado 12 de abril del 2022, la municipalidad distrital de Canoas de Punta Sal, que dirige el alcalde Reynaldo López Cruz, y hoy precandidato por Renovación Tumbesina al sillón municipal de la provincia de Contralmirante Villar, convocó a licitación la obra: AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL BARRIO NUEVO CANCAS DEL DISTRITO DE CANOAS DE PUNTA SAL, PROVINCIA CONTRALMIRANTE VILLAR por un valor referencial de S/ 913,383.16 Soles y a un plazo de ejecución de 120 días calendarios.
El comité de adjudicación estuvo integrado por: CARLOS ALBERTO DELGADO CARRANZA, Titular Presidente JULIO RAFAEL ZAMBRANO CORONADO, Titular Miembro 1; y ALEXANDER VILLAR BALLADARES, Titular Miembro 2.
Para dicho proceso se registraron 36 participantes, pero solo presentaron sus ofertas 10 postores.
Luego de la evaluación realizada por el comité de adjudicación, cuestionado por los otros postores por irregular e intencionada para favorecer a un consorcio, otorgaron la buena pro al Consorcio SAMIR, que tiene como representante común a GEOFFREY KARL ROQUE DOMINGUEZ.
El Consorcio SAMIR está integrada por 2 empresas: OPERACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES – OPECONCI SCRL, cuyo gerente general es SERNA HERRERA JUAN JOSE; y LAS VEGAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, cuyo representante legal es GEOFFREY KARL ROQUE DOMINGUEZ y por su parte el accionista con el 25% y formando parte del directorio su hermano GHERALT ALEXANDER ROQUE DOMINGUEZ, entre otros.
Sin embargo, GHERALT ALEXANDER ROQUE DOMINGUEZ, fue desde marzo del 2012 hasta junio del 2018 gerente de la empresa Santa Fe, la misma que formó parte del Consorcio Olivera y que ganó la obra «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JULIO OLIVERA PAREDES”, empresa que estuvo involucrada en la ya famosa carta fianza falsa, durante la gestión de Ricardo Flores Dioses. Por este caso la empresa Santa Fe y sus demás consorciados fueron inhabilitados para contratar con el Estado. Sanción que incluía según la ley a sus representantes y a sus integrantes de administración.
INHABILITACION DE EMPRESA SANTA FE IMPEDIMENTO DE SU GERENTE GENERAL POR 40 MESES
Como mencionamos, en el año 2018 el Consorcio Olivera, que estaba integrado por las empresas: Constructora Leonardo SRL, Construcciones Jhanpool, constructora Santa Fe Contratistas Generales EIRL y Constructora y Logística Dayners Shaddai SAC., ganan la buena pro de la obra: «MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA JULIO OLIVERA PAREDES”, firmándose el contrato el 09 de marzo del 2018, sin embargo, en mayo de ese mismo año, a los 2 meses de iniciado el proceso constructivo, se descubre que el Consorcio Olivera, había presentado carta fianza FALSA, para la firma de contrato.
Posteriormente, el 19 de enero del 2022, el Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante la Resolución Nº 00152-2022-TCE-S2, resuelve SANCIONAR a la empresa Santa Fe Contratistas Generales E.I.R.L. con R.U.C. N° 20409268871, por un periodo de cuarenta (40) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa, infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada con Decreto Legislativo N° 1341; la misma que se encuentra actualmente vigente.
Los demás integrantes del Consorcio Olivera también recibieron sanciones: la empresa Constructora y Logistica Dayner’s Shaddai S.A.C. fue sancionada con treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal. La empresa Constructora Leonardo E.I.R.L., fue sancionada por un periodo de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal. Y la más dura sanción fue para la empresa Construcciones Jhanpool Sociedad Comercial De Responsabilidad Limitada, con inhabilitación definitiva, en su derecho de participar en procedimientos de selección.
NULIDAD DE BUENA PRO. Tal como señalamos en relación a la empresa Santa Fe, en la fecha en que se cometió la infracción, el caso de Carta Fianza falsa en la obra de Olivera Paredes, y por el cual fue sancionada Santa Fe con 40 meses de inhabilitación, su gerente general era GHERALT ALEXANDER ROQUE DOMINGUEZ.
Nuestro medio tuvo acceso a la ficha registral de la empresa SANTA FE EIRL, y en ella se puede observar que con fecha 12 de marzo del 2012 Carlos Roque Rueda renuncia al cargo de gerente general en la empresa y se designa en su reemplazo a GHERALT ALEXANDER ROQUE DOMINGUEZ, luego este, con fecha 14 de junio del 2018, es removido del cargo designándose como nuevo gerente general a Jennifer Dorila Saavedra Vega.
Asimismo, accedimos a la ficha registral de la empresa LAS VEGAS SAC, y en ella se descubre que GHERALT ALEXANDER ROQUE DOMINGUEZ es accionista de la empresa con el 25% de acciones. Pero además, GHERALT ALEXANDER ROQUE DOMINGUEZ, forma parte de su órgano de administración como DIRECTOR.
De acuerdo, al literal s) del numeral 11.1 del artículo 11, se establece que ESTÁN IMPEDIDAS de ser postor “en todo proceso de contratación y siempre que cuenten con el mismo objeto social, las personas jurídicas cuyos integrantes formen o hayan formado parte en la fecha en que se cometió la infracción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. El impedimento también es aplicable a la persona jurídica cuyos integrantes se encuentren sancionados administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procedimientos de selección y para contratar con el Estado. Para estos efectos, por integrantes se entiende a los representantes legales, integrantes de los órganos de administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares…”.
En decir, GHERALT ALEXANDER ROQUE DOMINGUEZ fue gerente general de Santa Fe cuando se cometió la infracción y por el cual el Osce la sancionó por 40 meses de inhabilitación, y por tanto el impedimento para contratar con el Estado también le alcanza.
Y GHERALT ALEXANDER ROQUE DOMINGUEZ, al ser accionista y director de la empresa LAS VEGAS SAC, hace que esta también se encuentre impedida de contratar con el Estado. Impedimento que también alcanza al Consorcio SAMIR al formar la empresa Las Vegas parte de esta.