TUMBES CUENTA CON SIETE MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS
Por: Gilberto Céspedes.
Dos mil 600 municipalidades de centros poblados serán beneficiadas con la asignación de recursos a su favor, dispuesta por un dictamen aprobado este miércoles 22 por la Comisión de Descentralización, que preside el legislador Grimaldo Vásquez Tan (Somos Perú).
Cabe mencionar, que la región de Tumbes cuenta con siete Municipalidades de Centros Poblados.
Se trata de las modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades y Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, que disponen que las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda, entreguen recursos presupuestales, propios y de su libre disponibilidad, a las municipalidades de centros poblados para el cumplimiento de las funciones delegadas, con arreglo a la normativa presupuestal vigente.
Los recursos que las municipalidades provinciales o distritales asignen para el cumplimiento de las funciones y prestaciones de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población atendida, son recursos transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente.
También, las municipalidades de centros poblados podrán recibir otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante.
Las municipalidades de centros poblados podrán ejecutar intervenciones con los recursos señalados. El incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente, es causal de suspensión del alcalde responsable por un período de 60 días naturales y de 120 días en caso de reiteración.
DE LA FECHA Y CONVOCATORIA DE ELECCIONES
Las elecciones para municipios de centros poblados, se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales, conforme a la presente ley y se efectuaran con el Padrón Electoral actualizado que elabore RENIEC.
La municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el proceso electoral. Para tal efecto se emite una Ordenanza Provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el JNE.
La ordenanza provincial mencionada no puede establecer para las candidaturas, requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) establecerá cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el proceso electoral.