Personal de la Contraloría realizó el servicio de Control Concurrente con respecto a la obra: «Mejoramiento del servicio de movilidad urbana de la calle Francisco Ibáñez, distrito de Tumbes, provincia de Tumbes y departamento de Tumbes», que incluye el detalle de la evaluación de su último hito de control «liquidación de obra», y que ha sido ejecutado del 10 al 14 de marzo de 2022, en la Municipalidad Provincial de Tumbes.
Recordemos que el pasado 2 de noviembre de 2020, la Municipalidad Provincial de Tumbes, convocó la Licitación Pública n.° 01-2020/MPT-CS-1 para la contratación de la ejecución de la obra: «Mejoramiento del servicio de movilidad urbana de la calle Francisco Ibáñez, distrito de Tumbes, provincia de Tumbes y departamento de Tumbes», en adelante la «Obra», con un valor referencial de S/3 598 084,70. El 7 de diciembre de 2020 se otorgó la buena pro al postor Construcción y Servicios Logísticos S.A de propiedad de Eduardo Sánchez Espejo», con un monto adjudicado de S/3 238 276,232; suscribiéndose el contrato de obra n, ° 009-2020/MPT-GM el 31 de diciembre de 2020, en el cual se estableció un plazo de ejecución contractual de ciento cincuenta (150) días.
Durante la revisión efectuada a la liquidación de la obra, se han identificado situaciones adversas que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la obra.
Una de las observaciones es que el supervisor efectuó anotaciones en el cuaderno de obra referidas al incumplimiento del contrato y especificaciones técnicas; hecho que originaba la aplicación de otras penalidades; sin embargo, la entidad aprobó la liquidación de la obra sin que evidencie el cobro de las citadas penalidades que tampoco fueron incluidas en las valorizaciones, generando el riesgo de perjuicio económico al estado e inadecuado uso de los recursos públicos.
Esta situación mostraría aparentemente una presunta colusión por parte de la Municipalidad de Tumbes, esta hipótesis podemos plantearla en base a esta observación realizada por Contraloría.
Algunos incumplimientos evidenciados serían que el cartel de identificación de la Obra, fue instalado el 1 de febrero de 2021, es decir siete (7) días calendario posterior a lo programado.
El Contratista, de acuerdo a lo señalado en el cuaderno de obra n.° 1, no contó en Obra con los dispositivos de seguridad y señalización los días 2 de febrero, 4 de febrero, 13 de abril, 14 de abril, 20 de abril del año 2021, es decir durante cinco (5) días calendario en Obra no se cumplió lo establecido en el Contrato de Obra ni el Expediente Técnico, relacionado a la seguridad peatonal y vehicular.
El Contratista, de acuerdo a los señalado en el cuaderno de obra n.° 1, no implemento a todos los trabajadores con equipos de protección individual el día 21 de abril de 2021, lo que implica un (1) día calendario de no cumplir lo establecido en el Contrato de Obra ni lo señalado en el Expediente Técnico, relacionado a la partida «01,07.02 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL».
De acuerdo al asiento n.° 53 de 23 de febrero de 2021 del cuaderno de obra n.° 1, el Supervisor indicó que se debe eliminar el material Hormigón por no cumplir con las especificaciones técnicas; siendo este material eliminado el día 25 de febrero de 2021; tal como se anotó en el asiento n.° 56, del mismo día, por lo tanto, el material no estuvo autorizado por la Supervisión.
Se debe precisar, que a pesar de estar señalado en los asientos del cuaderno de obra n. ° 1 el incumplimiento al Contrato y a las Especificaciones Técnicas, y de indicar el Supervisor que procederá a la aplicación de otras penalidades, estas no fueron consideradas por la Entidad durante la ejecución de la Obra ni en la liquidación de la misma.
Por tanto, la Comisión de Control calculó el monto correspondiente a otras penalidades en relación a lo descrito en los asientos del cuaderno de obra n.° 1, obteniendo el monto de S/87 433,43.
Otra situación adversa es que la entidad no adopto acción alguna frente al incumplimiento del contratista quien dejo de ejecutar algunas metas consideradas en el expediente técnico de la obra, generando el riesgo de afectar el objetivo y finalidad pública.
Por tanto, se advierte que los «REDUCTORES DE VELOCIDAD» y la «PINTURA DE TRÁFICO EN PAVIMENTO» forman parte de las metas consideradas en el expediente técnico, y teniendo como unos de sus objetivos la mejora de la calidad de vida de los pobladores. En ese sentido, la comisión de control, para verificar el cumplimiento de lo establecido en el Expediente Técnico durante la ejecución de la Obra, ha realizado diferentes visitas a la misma, apreciando que las metas antes indicadas no fueron ejecutadas en su totalidad; además, de no cumplir el plazo establecido para la ejecución de la Obra.
En el mencionado informe se indicó, de acuerdo a la suspensión de plazo y las ampliaciones de plazo otorgados por la Entidad, que la Obra tiene como fecha de culminación el 23 de setiembre de 2021. Asimismo, se indicó que la comisión de control realizó visitas durante la ejecución de Obra, apreciando que los trabajos no fueron ejecutados dentro del plazo de ejecución, advirtiendo al 13 de octubre de 2021 la NO CULMINACIÓN de las partidas relacionadas a «REDUCTORES DE VELOCIDAD» y «PINTURA DE TRÁFICO EN PAVIMENTO».
Por tanto, las metas contempladas en el expediente técnico de la Obra no fueron ejecutadas en su totalidad, tal como se advirtió a la Entidad mediante informe Hito de Control n.° 012- 2021-0Cl/0475-SCC de 22 de octubre de 2021, comunicado mediante oficio n,° 0264-2021- MPT/OCI 22 de octubre de 2021.
El inspector de obra omitió anotar en el cuaderno de obra que el contratista culminó partidas fuera del plazo contractual; asimismo, solicitó la conformación del comité de recepción de obra pese a que algunas partidas no fueron ejecutada en su totalidad, generando el riesgo de inaplicación de penalidad por mora ascendente a S/.200 823.33 y el incumplimiento del objetivo del proyecto.
Este informe de control fue remitido al alcalde de Tumbes Jimy Silva Mena para que en un plazo de 10 días hábiles remita un Plan de Acción correspondiente para subsanar las situaciones adversas.
Podrían tener responsabilidades administrativas, civiles y penales el Gerente de Desarrollo Rural y Urbano Javier Moquillaza Herrera y en el Subgerente de Obras Públicas de la entidad José Guerrero Panta, además del inspector de obra.

