El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informó que los alcaldes provinciales del país deben convocar el próximo 11 de marzo a elecciones de autoridades municipales de los centros poblados, conforme lo establece la Ley N° 31079, que modificó la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados.
En ese sentido, las autoridades tumbesinas no son la excepción, por lo que de acuerdo a este informe, el próximo 11 de marzo deben ser convocadas las elecciones para la renovación de alcaldes delegados en los distintos centros poblados de nuestra jurisdicción.
Mediante nota de prensa, el organismo subrayó que de acuerdo a dicha ley, emitida por el Congreso de la República en noviembre de 2020, los burgomaestres provinciales deben convocar a comicios con 240 días naturales de anticipación al acto de sufragio, comunicando el acto al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), bajo responsabilidad.
En ese sentido, los alcaldes distritales de Tumbes tienen la responsabilidad de cumplir con esta norma, para poder con ello garantizar que las nuevas autoridades sean elegidas en el tiempo establecido.
En la misma línea, es de mencionar que las elecciones en los centros poblados, según la referida norma, se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales.
En ese contexto, los comicios serán el domingo 6 de noviembre, si se tiene en cuenta que los alcaldes provinciales y distritales serán elegidos el 2 de octubre en las elecciones regionales y municipales 2022. De esta manera, las autoridades de las municipalidades de centros poblados que resulten electas asumirán sus funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de las elecciones.
El concejo municipal de un centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores y la duración de su mandato es la misma que la de las autoridades municipales provinciales y distritales. Las municipalidades de centros poblados se encargan de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados por sus respectivas municipalidades provinciales y locales.

