El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha ordenado a los regidores de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar convocar a una nueva sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, y vuelva a emitir pronunciamiento, sobre la solicitud de vacancia, presentado en contra del alcalde Jesús Luna Ordinola.
A través de la Resolución N.º 0962-2021-JNE, de fecha 16 de diciembre del 2021, declaró nulo el Acuerdo de Concejo N.º 006-2021-MPCVZ, del 5 de marzo de 2021, que rechazó la solicitud de vacancia en contra de Jesús Alberto Luna Ordinola, alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Asimismo, dispuso devolver los actuados al Concejo Provincial de Contralmirante Villar, conforme a lo dispuesto en el literal C del considerando 2.14. de la presente resolución, a fin de que recaben en original o copia certificada los siguientes documentos; y vuelva a emitir pronunciamiento, sobre la solicitud de vacancia, presentado en contra Jesús Luna Ordinola, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM:
Asimismo, el JNE dispone que se alcance un informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca de las tareas y funciones realizadas por Josué Fernando Martínez Cun y Ada Aracely Salazar Delgado, del lugar de realización de sus labores o servicio prestado (modalidad de contratación, cargos que ocuparon, periodos de contratación y legajos personales), la necesidad y destino de los bienes adquiridos por los cuales se contrató a Randy Manuel Cruz Infante, Violeta Medina Urbina y Carol Judith Zapata Medina, y del procedimiento seguido para su contratación (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos, logística -o de la que haga de sus veces-, entre otros), detallando las personas u órganos de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar que intervinieron en su contratación.
Al igual de la documentación para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, los pagos efectivos realizados, entre otros, así como el informe que especifique si el monto de dichos pagos corresponde al cargo o cargos que ejercieron y si hubo o no discriminación de estos montos, respecto de los que otros percibían con cargos similares.
Informe del área de Recursos Humanos, Logística, o del área que haga de sus veces, en el que se detalle si Josué Fernando Martínez Cun y Ada Aracely Salazar Delgado mantienen actualmente vínculo contractual o laboral con la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, ya sea como funcionarios o servidores de la municipalidad o cualquier otro cargo dentro de la entidad edil.
Otro informe precisando, además, si Martínez Cun y Salazar Delgado cumplían con los perfiles y requisitos establecidos para los cargos a los cuales fueron designados mediante la Resolución Gerencial N.º 113-2019-MPCVZ-GM y la Resolución Gerencial N.º 029-2020-MPCVZ-GM respectivamente, de acuerdo con el Cuadro de Asignación de Personal-CAP.
Dicha resolución precisa que el Consejo Provincial de Contralmirante Villar, conforme a lo señalado en el literal a del considerando 2.14. de la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, a la que sus miembros deberán asistir obligatoriamente y deliberar respecto a los documentos recabados en el numeral 2 de la parte resolutiva, y emitir su voto correspondiente; con la salvedad de la abstención en la que esté incurso la autoridad cuestionada, señalada en el literal g del considerando 2.14 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias.
Dato: Como se ha informado, el pedido de la solicitud de vacancia contra el alcalde Villarino ha sido interpuesto por el ciudadano Edgar Alex Lama Olaya.

