La Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, a través de asesoría legal, fiscalización y entes del sector, notificaron a comerciantes sobre el espacio no autorizado que utilizan.
El equipo de Seguridad Ciudadana visualizó la ocupación de zonas costeras por comerciantes ambulatorios que ocasionan la aglomeración de personas y propagación del virus; ante ello, se alertó a una reunión urgente con las oficinas encargadas e instituciones afines.
Consecuente a ello, se contó con la presencia de Gerencia Municipal, Asesoría Legal, Procuraduría, Fiscalización, Capitanía de Puerto de Zorritos y Serenazgo; los mismos que indicaron la violación a los siguientes Decreto Oficiales como
Artículo 689 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, Resolución Directoral N° 256-2020/MGP/DGCG de fecha 23 de agosto del 2020, LAM. 588.2. Artículo 689. – Prohibición de ocupación del medio acuático y terrenos ribereños.
El diálogo se dio en la zona de playa del malecón de Zorritos; asimismo, existe la Ordenanza N° 007-2020-MPCVZ aprobada en el año 2020, dónde indica claramente la prohibición del comercio ambulatorio y otros.

