El pedido señala que Astri Carol Bony Landaveri Zeballos, Aníbal Fernando García Romero, Edinson Daniel Barrionuevo Crisanto, y Ana Maribel Gonzales Aponte, vulneraron la ley orgánica de municipalidades
Una solicitud de vacancia ha sido presentada por Guillermo Manuel Cuzca Cruz contra cuatro regidores del Concejo Provincial de Tumbes: Astri Carol Bony Landaveri Zeballos, Aníbal Fernando García Romero, Edinson Daniel Barrionuevo Crisanto, y Ana Maribel Gonzales Aponte. La solicitud de vacancia dirigida al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, alega que estos regidores han incurrido en serias infracciones a la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, al aceptar encargaturas irregulares del despacho de la alcaldía, contraviniendo la normativa legal establecida para la sucesión de funciones en ausencia del alcalde.
Según el documento presentado, la solicitud de vacancia surge en un contexto de enemistad manifiesta entre el alcalde titular del municipio y la teniente alcaldesa, Rosita Elizabeth Morales Yovera. Esta enemistad, derivada de los constantes actos de fiscalización por parte de la teniente alcaldesa a la gestión del alcalde, habría motivado al titular del pliego a evitar delegar la encargatura del despacho de alcaldía a la regidora llamada por ley en caso de su ausencia, violando así el principio de sucesión establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.
En lugar de ello, el alcalde dispuso que la encargatura de la alcaldía fuera asumida por otros regidores que ocupan posiciones más bajas en la línea de sucesión: específicamente, los regidores Landaveri Zeballos (2° en la línea de sucesión), García Romero (3°), Barrionuevo Crisanto (7°) y Gonzales Aponte (11°). Esta decisión fue aceptada por los mencionados regidores, quienes, según la solicitud de vacancia, omitieron fiscalizar y oponerse a esta irregularidad, a pesar de estar en el ejercicio de su deber de supervisión.
El documento de solicitud detalla que la Ley Orgánica de Municipalidades es clara en cuanto a la sucesión del cargo de alcalde en caso de ausencia o vacancia, indicando que debe ser el primer regidor hábil quien asuma la encargatura del despacho. Sin embargo, durante los años fiscales 2023 y 2024, los regidores mencionados aceptaron asumir esta responsabilidad a pesar de no ser los primeros en la línea de sucesión legal.
Además, se resalta que no existen registros formales que demuestren que la primera regidora habilitada, Rosita Elizabeth Morales Yovera, haya presentado alguna justificación válida para no asumir la encargatura del despacho en las ocasiones mencionadas. Esto refuerza el argumento de que la encargatura fue asumida ilegalmente por los regidores en cuestión.
La solicitud también cita varias resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), como la Resolución N° 420-2009-JNE, la Resolución N° 639-2009-JNE, la Resolución N° 777-2009-JNE, y la Resolución N° 020-2010-JNE. Estas resoluciones establecen que el encargo de funciones del alcalde al teniente alcalde debe incluir la totalidad de las funciones políticas, ejecutivas y administrativas en caso de que el alcalde no pueda ejercer sus funciones, ya sea por razones voluntarias o involuntarias. Asimismo, se diferencia entre el encargo de funciones, que implica la ausencia del titular, y la delegación de funciones, que tiene naturaleza específica y no supone la ausencia del titular.
El documento argumenta que, al asumir la encargatura de la alcaldía, los regidores incurrieron en un «evidente conflicto de intereses», dado que su principal función como regidores es la fiscalización de la administración municipal. Al aceptar encargaturas que son exclusivas del titular del pliego, habrían anulado gravemente su capacidad fiscalizadora, tal como lo establece el inciso 4 del artículo 10 y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
En este sentido, se menciona la Resolución N° 241-2009-JNE, que subraya la incompatibilidad de que un regidor asuma funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, ya que esto genera un conflicto de intereses al desempeñar un doble rol: el de administrar y fiscalizar.
La solicitud de vacancia especifica que los regidores cuestionados han emitido diversos actos administrativos durante las encargaturas irregulares que asumieron en los años fiscales 2023 y 2024. Estos actos, según el documento, fueron emitidos «indebidamente» bajo la premisa de que dichos regidores estaban ocupando funciones exclusivas del titular del pliego. Este hecho, afirma Cuzca Cruz, configura la causal de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que solicita que se disponga su destitución del cargo.

