El último 10 de abril del 2023, mediante Resolución N° 019-2023 seguido en el Expediente N° 00070-2021-22-2601-JR-ED-01 se dispuso declarar FUNDADA la solicitud de cese de medida cautelar de incautación e inhibición solicitada por Miguel Ángel Velásquez Rodríguez.
Esta medida fue dispuesta por el Juzgado Transitorio Especial de Extensión de Dominio, que preside el juez OJEDA CORNEJO CHAVEZ LUIS FERNANDO. De acuerdo a los considerando de la decisión judicial el informe pericial contable de desbalance patrimonial, concluye que el Indagado, durante el periodo comprendido del año dos mil seis al año dos mil veintiuno, no presenta desbalance patrimonial, existiendo un saldo a favor ascendente a la suma de Ochenta y uno mil noventa y seis soles (S/. 81 096.00), desvirtuándose así los presupuestos de procedencia del proceso de extinción de dominio previstos en el artículo 7°, literales a) y b), del Decreto Legislativo número 1373. Motivo por el cual, corresponde la devolución de los bienes mueble e inmueble incautados, así como bien inmueble inhibido, al haber desaparecido las razones que motivaron la imposición de la medida cautelar en mención.
En dicha audiencia, el representante del Ministerio Público no formuló oposición al pedido efectuado por la parte Indagada. Ello debido a que el presunto incremento patrimonial no justificado superior a la suma de Setecientos diez mil doscientos veinticinco soles (S/. 710 225.00) aludido por el Ministerio Público ha sido desvirtuado por la propia Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Tumbes, donde se remitió el Informe Pericial Contable mediante el cual el perito contable adscrito al Despacho Fiscal en mención concluye que el Indagado durante el periodo comprendido del año dos mil seis al año dos mil veintiuno, no presenta desbalance patrimonial, existiendo un saldo a su favor ascendente a la suma de S/. 81 096.00, precisando que dicha conclusión es arribada tras haberse realizado el levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria del Indagado, por lo que con el referido Informe Pericial se ha desvirtuado la tesis fiscal respecto a los presupuestos de procedencia del proceso de extinción de dominio y sin existir oposición por parte del Ministerio Público, es que se procedió a declarar procedente el pedido efectuado al haber desaparecido las razones que motivaron la emisión de la medida cautelar de incautación e inhibición.
El informe pericial contable fue emitido por el perito Contador Público Colegiado Frank Enrique Requena Hidalgo.
ABUSO DE AUTORIDAD POLICIAL. Uno de los bienes a ser devueltos es el Vehículo (camioneta) de placa de rodaje M5W799, la misma que viene siendo usada por la Policía Nacional de Perú, y destinada a la Unidad de Emergencia.
Sin embargo, el Frente Policial de Tumbes bajo la jefatura del Gral. Javier Gonzales Novoa, ha vulnerado todas sus directivas sobre el uso de unidades móviles a disposición.
Entre ellas, que el vehículo puesto a circulación bajo custodia policial no debe tener una antigüedad mayor a los 6 años. El vehículo de placa M5W799 tiene una antigüedad mayor de 7 años. Asimismo, que los vehículos policiales deben portar su placa única nacional de circulación, sin embargo la camioneta asignada a la Unidad de Emergencia viene circulando con placas particulares.
Estas omisiones a sus propias directivas derivan en responsabilidades administrativas y penales en caso de incumplimiento.
Es por ello, que se ha solicitado mediante escrito al jefe del Frente Policial de la Región Tumbes, Gral. Javier Manuel Gonzáles Novoa, el cese del uso de la unidad móvil M5W-799 y su devolución inmediata al haberse emitido la resolución judicial N° 19-2023 de fecha 10 de abril del 2023 que declara fundada la solicitud de cese de la medida cautelar de incautación e inhibición de bienes solicitada por Miguel Ángel Velásquez Rodríguez, bajo responsabilidad de iniciar acciones las legales respectivas y de remitir todo lo actuado a Inspectoría.

