Un nuevo caso de cobro irregular se habría suscitado en el Instituto de educación superior tecnológico de Tumbes, esta vez la Contraloría determinó que existía un cobro indebido con el consentimiento de funcionarios de la dirección regional de educación.
Según el informe de Acción De Oficio Posterior 30363-2022, como resultado de la evaluación a los hechos reportados, se ha identificado la existencia de irregularidades como el que sucedió en el año 2021, cuando la directora general encargada del Instituto De Educación Superior Tecnológico Público Cap. Fap «José Abelardo Quiñones», incurrió en la prohibición de doble percepción al haber prestado servicios como coordinador general del centro de ingreso extraordinario del mismo instituto, además el procedimiento del pago por este servicio no se realizó de acuerdo a la disposición aplicable, afectando la legalidad y el correcto funcionamiento de la administración pública.
De la revisión de la documentación recopilada en la Dirección Regional de Educación de Tumbes (en adelante “DRET”) y en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público CAP. FAP. «José Abelardo Quiñones» (en adelante “Instituto Tecnológico”), se advirtió que en el año 2021 a Silvya Janet Trelles Quiroz, se le encargó el puesto de Directora General del referido Instituto y además prestó servicios y percibió ingreso por S/ 3 500.00, como Coordinadora General del Centro de Ingreso Extraordinario del mismo, incurriendo con ello en la prohibición legal de la doble percepción de ingresos del Estado. Mediante Resolución Regional Sectorial n.º 000675 de 31 de diciembre de 20201, suscrita por la Directora Regional de Educación de Tumbes, en el artículo primero se indica que, se encarga el puesto como Directora General del Instituto de Superior Tecnológico Público “CAP. FAP. José Abelardo Quiñones”, a Sylvia Janet Trelles Quiroz, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2021.
Ahora bien, al encontrarse encargada de la Dirección General del Instituto Tecnológico, se le efectuó un pago por servicios como Coordinadora General del Centro de Ingreso Extraordinario – CIE2 del mismo Instituto por el importe de S/ 3 500,00 (tres mil quinientos con 00/100 soles) los cuales fueron pagados por la DRET, misma institución que la nombró como Directora General del Instituto Tecnológico, de acuerdo a lo detallado en el cuadro n.º 1 mediante comprobante de pago n.º 9-057- QUI de 18 de junio de 2021, por el servicio realizado entre 18 de enero de 2021 al 18 de febrero del 2021.
Es de precisar también que, se consultó en el área de Personal de la DRET si a la referida Directora le correspondía algún beneficio o asignación por la encargatura de puesto a la cual estuvo designada, indicando que, mediante correo electrónico de 2 de agosto de 2021, se remitió al Ministerio de Educación, la lista de las personas con estas encargaturas a fin de que sean considerados dentro del padrón de beneficiarios de la asignación por desempeño de puesto.
Adicionalmente, de la revisión de la información proporcionada por el Instituto Tecnológico, se verifica que Silvya Janet Trelles Quiroz, asistió a laborar durante los meses de enero y febrero del 2021, meses en los que prestó el servicio como Coordinadora General del Centro de Ingreso Extraordinario, pero para desempeñarse como Directora General, sin ejercer labor docente.
En consecuencia, se evidencia que, Silvya Janet Trelles Quiroz, al estar encargada del puesto de
Directora General del Instituto de Superior Tecnológico Público “CAP. FAP. José Abelardo Quiñones”, durante todo el periodo de 2021, aceptó prestar sus servicios en el mismo Instituto Tecnológico y percibir ingresos por estos, desde el 18 de enero de 2021 hasta el 18 de febrero de 2021, cuando estaba impedida de contratar bajo cualquier modalidad con más de una entidad pública.
Por lo detallado anteriormente, se evidencia que los servidores y funcionarios de la DRET han incumplido el procedimiento respecto a la contratación y pago del servicio brindado por la referida Directora.
Finalmente, por todo lo expuesto, se observa que se ha transgredido lo establecido en el artículo 40° de la Constitución Política del Perú, referido a la prohibición de desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado.
Este informe se le remitió al exdirector de educación Roberto Calos Medina Rengifo, a días de culminar sus funciones, por lo que está en manos del actual director de la DRET Juan de Dios Jiménez Cedillo, tomar las acciones que correspondan para sancionar a los responsables del cobro irregular.

