Durante el último fin de semana, de acuerdo a lo informado por los miembros de la Policía Nacional del Perú, en la jurisdicción de la provincia de Zarumilla, varios lugares nocturnos fueron intervenidos debido a que se encontraban funcionando en medio de la emergencia por la covid-19, dónde los presentes violaban todos los protocolos establecidos para evitar el contagio por el terrible virus.
En ese sentido y de acuerdo al parte policial, pudimos conocer que dos de los locales intervenidos fueron las discotecas Ichiban y Star París, dónde se encontraban un aproximado de 500 personas, de las cuales se pudo evidenciar unos 400 individuos en Ichiban y 100 ciudadanos en el sitio nocturno conocido como Star París.
En esa misma línea, los efectivos policiales procedieron a la revisión en el sistema de INTRANET – ENSIPOL, esto con el propósito de verificar si alguna persona contaba con algún tipo de requisitoria, cuyo resultado fue negativo, por lo que evidenciando que estos 500 ciudadanos se encontraban violando las medidas de bioseguridad, fueron exhortados a regresar a sus viviendas.
Está terrible situación pone en evidencia el escenario de confusión que se presenta luego de que El Ejecutivo Nacional anunciara un decreto en el que elimina el toque de queda o inmovilización ciudadana, el cual de acuerdo a lo establecido, se encontraba aún vigente puesto que el mismo sería a partir del día lunes 31 de enero.
Como se ve en el documento, el cual entrará en vigencia desde el lunes 31 de enero, se detallan las 78 provincias que se encuentran en nivel de contagio alto por la COVID-19, dejando de lado los horarios que manejaban anteriormente por el toque de queda.
El toque de queda a nivel nacional ha sido anulado. El Gobierno del Perú ha publicado, hace poco, el Decreto Supremo que elimina la inmovilización social obligatoria en el marco del estado de emergencia por la pandemia COVID-19.
Mientras que por otro lado, es preciso destacar que, lo que sí continúa vigente en el estado de emergencia, el cual prohíbe en su totalidad cualquier tipo de evento social, o reunión que represente aglomeración, lo cual terminé convirtiéndose en un foco de contagios para la covid-19.
Lo que quiere decir que, continúan las restricciones para salvaguardar la vida de las personas como la prohibición de las reuniones y concentraciones sociales, así como aforos reducidos.
La norma prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 28 días calendario a partir del 1 de febrero del presente año por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.
Debemos recordar que para circular por las vías de uso público y en lugares cerrados continúa siendo obligatorio el uso de una mascarilla KN95 o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela).
Frente a este estado de emergencia, se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
Las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.
Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo, las ceremonias de carácter castrense y policial, las que deben cumplir con las disposiciones sanitarias y reglas de distanciamiento físico o corporal respectivas.