Siete meses de prisión preventiva se impuso a Samuel Eliseo Gonzales Salazar, de 42 años de edad, quien es acusado por la fiscalía provincial Penal Corporativa de Contralmirante Villar de realizar presuntos tocamientos indebidos a una menor de 13 años, en el interior de una habitación del Hotel Royal Decameron.  

LOS HECHOS. El fiscal provincial Pedro Manuel Silva Araujo, en audiencia virtual sustentó que el hecho habría sucedido el pasado 19 de agosto del 2021, en horas de la tarde, en circunstancias que el investigado se encontraba en una habitación contigua al de la menor en un conocido hotel de la región,  y, con engaños, habría logrado que ingresara a su habitación; situación en la que, aprovechando que se encontraban solos, habría desplegado la conducta libidinosa en contra de la indemnidad sexual de la menor, quien asustada atinó a salir de la habitación, pese a que el investigado no le habría permitido hacerlo, contándole posteriormente lo sucedido a su padre, quien finalmente denunció los hechos. Luego de interponerse la denuncia, el personal policial de la Comisaría de Cancas logró la intervención y detención del investigado.

El fiscal, al sustentar el requerimiento de prisión preventiva, pudo acreditar ante el órgano jurisdiccional, que en el presente caso se cumplen con los requisitos exigidos por ley para su procedencia.

Tras el veredicto el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Contralmirante Villar declaró fundado el requerimiento de la medida coercitiva y ordenó siete meses de prisión preventiva para Samuel Eliseo Gonzales Salazar, quien fue recluido en el Establecimiento Penitenciario de Puerto Pizarro hasta que duren las investigaciones. 

La menor de edad de iniciales F.V.N.C., habría manifestado a su progenitor que el sujeto la había cogido del brazo y llevado hasta su cuarto, en donde la comenzó a manosear “empezó a tocar mis partes, yo quería defenderme, pero él me cogía fuertemente”, declaró ante los agentes del orden.

Dato 

El sujeto es investigado por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, que se castiga con una pena de 10 años a 12 años de prisión.

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