El 2° Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes a cargo del juez RICARDO LUIS REATEGUI HERRERA resolvió sentenciar a JAIME ALBERTO HERNÁNDEZ SOTO y JORGE ENRIQUE RAMÍREZ CLAVIJO como autores y a HENRY BERNARDO GARAY CANALES y CARLOS MANUEL IBÁÑEZ GUEVARA como cómplices, del delito contra Administración Pública en la modalidad de PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto en el artículo 387° del Código Penal, en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AGUAS VERDES.

Se les impuso CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD cuya ejecución se suspende por el término de TRES AÑOS, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta:

Concurrir mensualmente al Juzgado de Ejecución, a efectos de firmar en el registro pertinente y justificar sus actividades de manera obligatoria.

No ausentarse de la localidad ni variar de domicilio sin previo aviso y autorización al juzgado de ejecución.

No volver a cometer nuevo delito doloso.

Reparar el daño causado, en consecuencia, cancelar la reparación civil en los términos que

dispone esta sentencia.

Todo ello bajo apercibimiento expreso de revocarse la condicionalidad de la pena y hacerse efectiva la misma, en caso de incumplimiento de cualesquiera de las reglas de conducta impuestas o no pago de la reparación civil en los términos que se fijen en la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 numeral 3) del Código Penal.

Se dispuso también la INHABILITACIÓN conforme lo previsto en el inciso 1 y 2 del artículo 36° del Código Penal, consistente en la privación de la función, cargo o comisión que ejercían los condenados, aunque provenga de elección popular; así como la Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; respectivamente; por el término de la condena.

Se fijó por concepto de REPARACIÓN CIVIL la suma de S/. 20,000.00, monto que deberá ser cancelado de manera solidaria por los sentenciados, mediante el pago de dos cuotas, la primera cuota a pagar en la suma de S/. 10,000.00 en el término de dos meses de emitida la sentencia y el saldo pendiente S/. 10,000.00 a pagar en el término máximo de seis meses de emitida la sentencia.

Los sentenciados son personajes conocidos en Tumbes, el arquitecto Jaime Hernández es un político que fue alcalde de Aguas Verdes y posteriormente postuló sin éxito para ocupar otros cargos públicos, actualmente se vocea su candidatura al gobierno regional.

Henry Garay ha sido funcionario de varias gestiones y es docente del Instituto Tecnológico de Tumbes, mientras que Enrique Ramirez es actual gerente municipal de la Municipalidad de Tumbes presidida por Jimy Silva Mena, además de ser voceado candidato a la alcaldía del distrito de La Cruz.

Hechos. Los hechos imputados se registran en una denuncia de fecha 07 de diciembre del 2010, presentada contra Jaime Hernández Soto en su calidad de Alcalde, Jorge Enrique Ramírez Clavijo, en su calidad de Gerente Municipal, contra Henry Bernardo Garay Canales, en su calidad de Jefe De Personal, Carlos Manuel Ibáñez Guevara, en su calidad de Asesor Jurídico de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, siendo que éste último ingresó a laborar en la modalidad de servicios profesionales desde el 03 de mayo del 2007, siendo designado como tal mediante resolución de Alcaldía del 04 de mayo del 2007, imputándole haberse beneficiado con el aguinaldo por fiestas patrias en la suma de S/. 200.00, sin contar con la antigüedad de tres meses que establece el D.S. N° 089-2007 –EF.

También existió un pago indebido por concepto de subsidio de luto y gastos de sepelio al haber dispuesto el pago arbitrario e ilegal por la suma de S/. 15,197.60, al haber invocado artículos del Decreto Legislativo N° 276 que se refiere a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que no le corresponde por no haber ingresado al servicio público, mediante nombramiento previo concurso, sino simplemente designado en cargo de confianza.Apelación. Cabe resaltar que la defensa de los sentenciados interpondrán recurso de apelación, mientras esto se define en el Tribunal de Apelaciones no se ejecutará la sentencia.

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