Nuevamente la gestión del cuestionado alcalde del distrito de Aguas Verdes está en el ojo de la tormenta, en esta oportunidad se habrían producido presuntas irregularidades en un proceso de selección correspondiente a una obra de más de 4 millones de soles, favoreciendo a una empresa contratista de forma aparentemente ilegal.

La comuna fronteriza lanzó la adjudicación simplificada nº 003-2020, para la ejecución de la obra “CREACIÓN DEL SERVICIO DE ALAMEDA EN LOS AA.HH. LOS GERANIOS Y NUEVO AGUAS VERDES DEL CENTRO POBLADO”, con un valor referencial de S/ 4,046,143.03.

CARTA DE LÍNEA DE CRÉDITO. El comité de selección otorgó la buena pro para la ejecución de la obra a un postor que para acreditar solvencia económica presentó una carta de línea de crédito que no cumple con la normativa aplicable, afectando los principios de transparencia y legalidad.

Según se observa en la documentación, el comité de selección dio como válida la Carta de Línea de Crédito por el monto hasta S/ 2,427,685.82, otorgada mediante documento con fecha 11 de septiembre del 2020, emitida por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DOS PINOS, presentada por el único postor CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ZARUMILLA S.A.C, con número de RUC: 20525341438.

El comité de selección, no tuvo en consideración la revisión del portal web oficial de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, donde se informa que la Cooperativa aludida cuenta con Nivel Modular N°1 y Nivel N°1 de operaciones, con el cual no puede otorgar avales y fianzas a sus socios en el marco de contrataciones del Estado, ni otros productos financieros de naturaleza similar, que tenga por objeto otorgar garantías en el marco de dichas contrataciones, conforme lo dispone la Normativa emitida por la SBS; correspondiendo que la oferta sea “DESCALIFICADA”, en el procedimiento de selección.

Tal es así que, el comité de selección admitió la oferta presentada por el CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ZARUMILLA S.A.C, dando continuidad a las demás etapas del proceso de contratación pública, otorgándole la buena pro el 15 de septiembre del 2020 por el monto total de S/ 4,046,143.03, equivalente al 100.00% del valor referencial, pese a que el ganador de la buena pro, no acreditó solvencia económica para afrontar la ejecución de la obra.

Es necesario recalcar lo dispuesto en el propio Reglamento Coopac, en el sentido que si bien las Coopac pueden efectuar actividades que coadyuven a la realización de las operaciones expresamente contempladas en el nivel modular en el que se encuentren, no pueden, al amparo de ello, realizar actividades que desnaturalizan estas operaciones o que transgredan las normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o las normas especiales que se encuentran bajo la supervisión de otros Organismos Públicos.

Asimismo, téngase presente que, si bien las Coopac que cuenten con autorización para realizar operaciones de Nivel 1, se encuentran facultadas para otorgar avales y fianzas a sus socios, estas no son válidas para procesos de contratación con el Estado.

JUGADA. Un hecho particular en este caso es que en la primera convocatoria se otorgó la buena pro al postor CONSORCIO INVERSIONISTAS DEL NORTE donde también lo integró CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ZARUMILLA S.A.C. 

Según acta de admisión, evaluación, calificación y otorgamiento de buena pro de ofertas de fecha 25/08/2021, el comité de selección otorgó la buena pro al postor CONSORCIO INVERSIONISTAS DEL NORTE. Sin embargo, con fecha 27/08/2021, se registró la nulidad del procedimiento de selección.

Ingresando al sistema del OSCE se evidencia que el comité de selección, inicialmente le entregó la buena pro al postor CONSORCIO INVERSIONISTAS DEL NORTE donde integró el postor CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ZARUMILLA S.A.C, luego le quitó la buena pro, y después se la volvió entregar, pero esta vez de manera individual.

Con las precisiones antes mencionadas, es importante considerar que corresponde a los Titulares de las entidades públicas como la más alta autoridad ejecutiva, la supervisión en primer nivel de los procesos de selección que se realicen en sus Entidades. En ese sentido les corresponde a los Titulares supervisar las actuaciones de sus funcionarios y órganos encargados de las contrataciones a fin de garantizar la legalidad, eficiencia y probidad de las contrataciones de su Entidad, garantizando así el buen uso de los recursos públicos

Este caso mostraría una presunta colusión de funcionarios de la actual gestión del alcalde Franklin Silupu, para beneficiar ilegalmente a una empresa contratista con una millonaria obra. Por ello, exhortamos a la Contraloría, Fiscalía Anticorrupción, regidores municipales y congresistas de la República a actuar conforme a sus facultades.

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