La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes declaró nula la sentencia contra el exalcalde de Aguas Verdes, Jaime Alberto Hernández Soto, y otros exfuncionarios por el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado doloso en agravio del Estado.

En octubre del 2021, el Segundo Juzgado Unipersonal de Tumbes que despacha el juez Ricardo Luis Reátegui Herrera, condenó a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el término de tres años bajo el cumplimiento de reglas de conducta.

El tribunal integrado por los magistrados Sonia Torres Muñoz, Oswaldo Velarde Abanto y Santos Benites Burgos, el 22 de agosto del 2022, dispuso declarar nula la resolución 21, Tumbes 1 de octubre del 2021, que condenaba a Jaime Alberto Hernández Soto y Jorge Enrique Ramírez Clavijo, en calidad de autores; y, a Henrry Garay Canales y Carlos Manuel Ibáñez Guevara, en calidad de cómplices del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Aguas Verdes; les impone: pena privativa de cuatro años, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, bajo cumplimiento de reglas de conducta y con el apercibimiento de revocatoria. 

Asimismo, se ordenó que un juzgado penal distinto renueve los actos procesales viciados, debiendo realizar nuevo juicio oral, respetando el debido proceso; y en su oportunidad emita pronunciamiento conforme a derecho. 

LOS HECHOS. Según el expediente judicial número 00156-2011-6-2601-JR-PE-01. En este caso en el mes de julio del 2007 se habría otorgado de manera indebida a Carlos Manuel Ibáñez Guevara en su calidad de asesor jurídico, el beneficio de aguinaldo de fiestas patrias por la suma de 2,532.93, sin tener en cuenta que este ingresó a laborar en la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes como asesor legal en la modalidad de servicios profesionales desde el 3 de mayo del 2007.

Ibáñez aún no contaba con la antigüedad de tres meses conforme establece el decreto supremo N.º 089-2007-EF, contando con el visto de la jefatura de personal, en ese entonces, a cargo de Henry Garay Canales y la gerencia municipal a cargo de Jorge Enrique Ramírez Clavijo.

Además, mediante resolución de alcaldía N.º 355-2007-MDAV-ALC de fecha 6 de setiembre del 2007, suscrita por Jaime Hernández Soto, en ese entonces alcalde, se dispuso el pago de 15,197.60 a Carlos Manuel Ibáñez Guevara por concepto de subsidio por fallecimiento, gastos de sepelio de su familiar.

Se indica en la acusación fiscal que estos beneficios no le correspondían al abogado Ibáñez Guevara, por no haber ingresado al servicio público mediante nombramiento, simplemente se trataba de un funcionario de confianza.

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