Conoce esta modalidad de la Sunat a la que puedes acogerte para aplazar deudas hasta por seis meses o fraccionarlas hasta en 36 cuotas

La Sunat aplazó y fraccionó deudas por de empresas y personas naturales por más de S/3,200 millones.

Esto se dio a través del régimen de aplazamiento o fraccionamiento (RAF), al que se acogieron unos 83 mil contribuyentes.

Este programa, que sirve para dar un alivio tributario a los contribuyentes, extendió su vigencia hasta el 31 diciembre.

Bajo esto, las personas y empresas con deudas pendientes con la Sunat o EsSalud pueden aplazar sus deudas hasta por seis meses o fraccionarlas hasta en 36 cuotas.

¿Cuáles son los requisitos?

Para acceder a este beneficio los contribuyentes deben cumplir con lo siguiente:

– Deben estar inscritos en el RUC

– En el caso de las empresas sus ingresos netos de marzo y abril de este año deben ser menores a los de similares meses del año pasado.

– Los contribuyentes deberán haber presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.

– No deben tener un saldo mayor a S/ 215 (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.

– Deben haber presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.

– No podrán acogerse los contribuyentes con condena vigente por delito tributario y aduanero.

¿Cómo solicitarlo?

En caso cumplas con los requisitos y estés de acuerdo en no impugnar la deuda que se imponga, debes seguir estos pasos:

  1. Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”.
  2. Obtener las deudas personalizadas a través del pedido de deuda.
  3. Ubicar el formulario virtual 1704.
  4. Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.
  5. Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento, indicando por ejemplo el tipo de documento, el número del documento, y el periodo correspondiente al tributo o la fecha en que se cometió o detectó la infracción, modalidad de acogimiento.
  6. Si se desea incorporar deudas tributarias que no figuren como deuda personalizada, se las debe incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual 1704.
  7. De estar de acuerdo con la información que figure en el formulario virtual Nº 1704, se debe seguir las instrucciones que indique el sistema.
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