Bajo lupa. El Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), solicitó a la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar se pronuncie respecto a la adjudicación de la licitación pública para la ejecución de la obra «mejoramiento y ampliación del servicio educativo de la IE 065 “José Olaya Balandra”, distrito de Canoas de Punta Sal, por un valor referencial de 1 millón 934,580.25 soles.

Cabe mencionar, que este proceso de selección fue declarado desierto anteriormente. Esta vez el tribunal del OSCE  revisará el otorgamiento de la Bueno Pro.

En el Comité Selección  integrado por Jerson Josue Ramos Márquez, (presidente suplente), Jean Paúl Olaya Toche (primer miembro)  y Franco Omar Sánchez Espinoza (segundo miembro).  El pasado 15  de diciembre del 2020, dicho comité  otorgó la Buena Pro a la empresa Constructora y Logística Dayner S Shaddai. Sac.  

APELÓ. El 22 de diciembre, la empresa Conprovi E.I.R.L., que cuya oferta que no fue admitida por el Comité de Selección de la comuna villarina, apeló el otorgamiento  de la Buena Pro ante el tribunal del OSCE, por lo cual pagó la suma de 58 mil 037.50 soles.

Es así que el  29 de diciembre del 2020, el presidente del  Tribunal de Contrataciones del Estado, Héctor Marín Inga Huamán, solicitó  a la municipalidad villarina  que, en el plazo de tres  días hábiles, se pronuncie respecto a la necesidad de adecuar el   requerimiento del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº

013-2020-MPCVZ – primera convocatoria, derivado de la Licitación Publica  Nº 03-2020-MPCVZ-CS – primera convocatoria, efectuado para la contratación de la ejecución de la obra en mención, a los protocolos sanitarios y demás disposiciones que dicten los sectores y autoridades competentes en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Cabe señalar que el funcionario competente para absolver el presente requerimiento será aquel que aprobó el expediente de contratación o su superior jerárquico.

Sin perjuicio de lo solicitado en el numeral anterior, se admite a trámite el recurso de apelación respecto al procedimiento de selección en mención.

Asimismo córrase traslado a la comuna villarina, quien deberá registrar en el SEACE el informe técnico legal en el cual se indique expresamente la posición de la Entidad respecto de los fundamentos del recurso interpuesto; conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 126.1 del art. 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante  Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, dentro del plazo de tres  días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad en el supuesto caso de incumplimiento del requerimiento.

Añade, notifíquese a la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar y

a los postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal, con el recurso de apelación y sus anexos, mediante su publicación en el SEACE, (Acceder al Toma Razón del Expediente en la ficha del procedimiento de selección).

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