Lester Carlile Romero Del Rosario, ciudadano preocupado por el bienestar de su comunidad, ha enviado un documento dirigido al alcalde de la Municipalidad de Papayal denunciando la inejecución del proyecto «Mejoramiento del servicio de recreación activa y pasiva en el centro poblado La Palma del distrito de Papayal – PRIMERA ETAPA». Hasta la fecha, el proyecto ha sido cancelado sin existir motivaciones legales claras, lo cual priva a la población de una mejor calidad de vida.

Según las informaciones obtenidas, se presume que el actual gerente municipal de Papayal, el exalcalde Franklin Silupu, podría estar involucrado en esta decisión. La actitud abusiva de la presente gestión municipal al cancelar este proceso no sólo transgrede la inversión destinada al beneficio de la población, sino que también contraviene los principios rectores de Transparencia, Eficacia y Eficiencia, y Respeto a los Acuerdos del Presupuesto Participativo.

En este sentido, de acuerdo con los procedimientos establecidos para el Presupuesto Participativo, el titular de la entidad debería haber reemplazado el proyecto por otro, siguiendo la escala de prioridades definida participativamente y considerando los recursos disponibles para su ejecución. Esta información debió ser comunicada al Consejo de Coordinación Local (CCL), como se establece en el Instructivo para el Presupuesto Participativo.

El CCL es un órgano de coordinación y consulta municipal conformado, además del alcalde, por regidores, representantes de centros poblados y representantes de la sociedad civil. Se presume que el alcalde fue inducido a cometer un error o que tomó una decisión personalista basada en conveniencias particulares.

Se ha detectado un exceso de parte de la autoridad municipal, y de acuerdo con las normas vigentes, en caso de encontrar indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados, el Comité de Vigilancia debe presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo.

En este contexto, es importante destacar que actores como la Contraloría General de la República, en el marco de sus atribuciones, tomarán las acciones pertinentes ante el incumplimiento de los acuerdos. Asimismo, la Dirección General del Presupuesto Público y el Consejo Municipal de la entidad deben fiscalizar los procedimientos seguidos en relación al cumplimiento de los procesos del Presupuesto Participativo, así como garantizar el acceso y la transparencia a la información pública en dicho marco.

Con respecto a la cancelación del Procedimiento de Selección de la obra «Mejoramiento del Servicio de Recreación Activa y Pasiva en el Centro Poblado La Palma del Distrito de Papayal – Primera Etapa», esta fue realizada mediante la Resolución de Alcaldía Nº 036-2023-MDP, fechada el 19 de enero de 2023. Sin embargo, dicho documento resulta contradictorio, irregular e insustentable.

El artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que la entidad puede cancelar un procedimiento de selección cuando la necesidad que originó su convocatoria haya desaparecido, siempre y cuando se cuente con la justificación adecuada y dicha situación esté contemplada en la normativa de contrataciones del Estado. Es importante mencionar que la cancelación no impide que la entidad sustente y demuestre la existencia de una nueva necesidad en el mismo periodo fiscal, lo que permitiría convocar una nueva contratación para atender ese requerimiento específico.

En el caso de la cancelación del proyecto en cuestión, la Resolución de Alcaldía se basa en el Informe Nº 007-2023-MDP/GIO-ARQ-FMST, que menciona una serie de falencias encontradas en el Expediente Técnico y propone su cancelación. Sin embargo, no resulta creíble que dichas deficiencias sean tan determinantes como para justificar la cancelación sin devolver el expediente al consultor responsable, brindándole la oportunidad de corregir dichas deficiencias sin costo adicional.

Asimismo, corresponde al responsable de la Oficina de Estudios o quien haga sus veces determinar las inexactitudes del Expediente Técnico en primera instancia, para luego ser aprobadas o rechazadas por el funcionario jefe. No es responsabilidad del jefe de Infraestructura enumerar las deficiencias, y mucho menos cuando existe evidencia de una intención de cancelar el proceso, evitando así la acción legal correspondiente.

La cancelación del proyecto de mejora de recreación en el centro poblado La Palma del distrito de Papayal sin una justificación legal clara genera incertidumbre en la población, que ve afectadas sus expectativas de obtener una mejor calidad de vida. Se espera que las autoridades competentes investiguen esta situación y tomen las medidas necesarias para garantizar la transparencia, la eficacia y la eficiencia en los procesos municipales, así como el respeto a los acuerdos del Presupuesto Participativo.

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