El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de Tumbes dejó fuera de la contienda electoral a la lista del movimiento Renovación Tumbesina para la alcaldía de San Jacinto, en la provincia y región de Tumbes.

El candidato Jener Otoniel Cornejo Luna y sus postulantes a regidores Alberto Lavalle Zavala, Maricela Ortiz Parker, Jaime Villar Romero, Mireydi Marina Pardo Ynfante y Eric Iván Flores Vinces no lograron subsanar, a través de su representante legal, varias observaciones formuladas por el Jurado Especial de Elecciones (JEE) – Tumbes. 

El JNE declaró infundado el recurso de queja por denegatoria de apelación presentado por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular de la organización política Renovación Tumbesina, en contra de la Resolución N.º 00231-2022-JEE-TUMB/JNE, del 17 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró improcedente su recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00206-2022-JEETUMB/JNE, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, en consecuencia, disponer el archivo definitivo del presente expediente.

A través de Auto 01, de fecha 31 de julio del 2022, publicada en el portal del JNE. Previo al análisis de la queja por denegatoria de apelación, debe verificarse que ésta haya sido presentada dentro del plazo legal.

Al respecto, se aprecia que la Resolución N.º 00231-2022-JEE-TUMB/JNE, que declaró improcedente el recurso de apelación, fue publicada en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el 19 de julio de 2022, mientras que la queja fue presentada el 22 de julio de 2022, a las 9:26 horas. En tal sentido, dicho recurso se presentó dentro del plazo establecido en el último párrafo del artículo 46 del Reglamento de Inscripción de Listas. 

Ahora, de conformidad con la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y el referido reglamento, el recurso de apelación en contra de la resolución que declara improcedente la solicitud de inscripción debe ser interpuesto dentro de tres días calendario contabilizados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE.

De la revisión de los actuados, se verifica que la Resolución N.º 00206-2022-JEETUMB/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista presentada por la señora recurrente, fue publicada en el aludido portal electrónico el 9 de julio de 2022, a las 9:59 horas.

En esa medida, conforme a lo señalado en el numeral 46.1 del artículo 46, en concordancia con el artículo 47, ambos del Reglamento de Inscripción de Listas, la señora recurrente tenía el plazo de tres  días calendario para presentar el recurso de apelación en contra de la precitada resolución, es decir, como máximo hasta el 12 de julio de 2022; asimismo, dicho plazo está sujeto a un horario de presentación —hasta las 20:00 horas—, ello conforme lo prevé la Tercera Disposición Final del mencionado reglamento y el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución.

Sin embargo, Asenjo Herrera presentó su recurso de apelación en contra de la resolución de improcedencia el 14 de julio de 2022, a las 15:23 horas, esto es, fuera del plazo legal establecido, por lo que su presentación es extemporánea. Por ese motivo, el JEE actuó conforme al numeral 46.1 del artículo 46 y la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, así como el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución.

Dato: Mediante la resolución del 7 de julio de 2022, citada en el visto, el JEE- Tumbes declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por la organización política Renovación Tumbesina, para la Municipalidad Distrital de San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes. El 14 de julio, la personera legal interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución.

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