La Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de La Libertad ha confirmado dos sentencias que declararon fundadas las demandas de extinción de dominio formuladas por el Dr. Luis Giancarlo Portuondo Noel, fiscal adjunto de la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Tumbes.
La Primera sentencia, se trata del vehículo mayor (camión) de placa de rodaje T5I827, con un valor asciende a la suma de S/.148,247.00, cuyo titular era el requerido Scotiabank Perú S.A.A., en la que se señala que la extinción de dominio no es una sanción por la intervención en la comisión de la actividad ilícita, tampoco una medida de carácter reparatorio o indemnizatorio, sino una consecuencia jurídico patrimonial que traslada a la esfera del Estado la titularidad de los bienes que, como el vehículo materia del presente proceso, se constituyen en instrumento de actividades ilícitas.
Asimismo, la propiedad sobre los bienes objeto de arrendamiento financiero no se encuentra fuera del ámbito del principio de dominio de los bienes (artículo II, 2.4 del Título Preliminar de la Ley).
La segunda sentencia, respecto del bien inmueble ubicado en manzana “G”, lote 01, Asentamiento Humano Santa Rosa, del distrito, provincia y departamento de Tumbes –rectificado en lote 02, y subdividido en sub lote 02-A-, o, calle Túpac Amaru No 100 del barrio El Milagro – Tumbes, inscrito en la partida registral 03001180, cuyo valor asciende a la suma de S/.74,115.42, de propiedad de José Godofredo Guerrero Tinedo, al haber acreditado la concurrencia del presupuesto de instrumentalización del bien inmueble sub litis en la actividad ilícita vinculada al delito de tráfico ilícito de drogas como lo exige el artículo 7.1.a del D.L 1373 Ley de Extinción de Dominio.
En ese sentido, se ha dispuesto que la titularidad de los bienes descritos en ambas sentencias, quede revertida a nombre y a favor del Estado Peruano, representado por PRONABI.
