Nuevamente se identificarían presuntas irregularidades con respecto a los procesos de licitación de obras por parte de la Municipalidad Provincial de Tumbes, esta vez aparentemente se habría favorecido a una empresa con la buena pro de una obra de casi 13 millones soles, nos referimos a la ejecución de La Vía Canal, a pesar de que la contratista presentó un documento inválido y que contraviene lo establecido en el reglamento de la ley de contrataciones del Estado.
Al revisar la documentación de la Contratación de la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO DEL SECTOR VÍA CANAL DEL BARRIO SAN JOSÉ”, adjudicada por un monto de S/ 12, 966,919.77, se puede advertir que el postor ganador para acreditar solvencia económica presentó una carta de línea de crédito que no cumple con la normativa aplicable, afectando los principios de transparencia y legalidad.
De la revisión de la información publicada en el SEACE, con relación al Procedimiento de Selección Licitación Pública N° 02-2020-MPT-CS-1 (primera convocatoria), se evidencia que el comité de selección dio como válida la Carta de Línea de Crédito por el monto hasta S/ 3,900,000.00 (Tres Millones Novecientos Mil con 00/100 Soles), otorgada según CARTA LCNR-SG/0191-2020 de fecha 23 de octubre del 2020, emitida por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “NIÑO REY HUAMANGA-AYACUCHO”, presentada por el único postor CONSORCIO SAN JOSÉ, integrado por las empresas Constructora Jordán con RUC: 20484206997 y Constructora Ventas y Servicios Octalier E.I.R.L con RUC: 20525413871.
El problema es que los integrantes del comité de selección aparentemente se habrían hecho de la vista gordas y no tuvieron en consideración la revisión del portal web oficial de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, donde se informa que la Cooperativa aludida cuenta con Nivel Modular N°2 y Nivel N°1 de operaciones, con el cual no puede otorgar avales y fianzas a sus socios en el marco de contrataciones del Estado, ni otros productos financieros de naturaleza similar, que tenga por objeto otorgar garantías en el marco de dichas contrataciones, conforme lo dispone la Normativa emitida por la SBS.
Por estos motivos, lo que correspondía era que la propuesta sea “DESCALIFICADA”, en el procedimiento de selección. Sin embargo, el comité de selección admitió la oferta presentada por el CONSORCIO SAN JOSÉ, dando continuidad a las demás etapas del proceso de contratación pública, otorgándole la buena pro el 02 de noviembre del 2020 por el monto total de S/12,966,919.77 (Doce Millones Novecientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Diecinueve con 77/100 Soles) equivalente al 99.999% del valor referencial, pese a que el ganador de la buena pro, no acreditó solvencia económica para afrontar la ejecución de la obra.
Así también, de la revisión de la Cláusula Primera del Contrato de Obra N°005-2020/MPT-GM suscrito con fecha 16 de noviembre del 2020, se evidencia que el Sub Gerente de Abastecimiento de la Entidad, responsable del Órgano Encargado de las Contrataciones, no habría realizado la verificación respecto de la carta de línea de crédito presentada por el postor ganador, toda vez que constituye un documento que fue emitido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Niño Rey Huamanga-Ayacucho” con autorización de operaciones de Nivel 1, que conforme lo dispone el subnumeral 3 del numeral 19.1 del artículo 19° del Reglamento COOPAC no pueden otorgar avales y fianzas a sus socios en el marco de procesos de contratación con el Estado, ni otros productos financieros de naturaleza similar, que tenga por objeto otorgar garantías en el marco de dichas contrataciones.
Es preciso recordar que en el reglamento de contrataciones del Estado se señala que “Los integrantes del comité de selección se encuentran obligados a actuar con honestidad, probidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, debiendo informar oportunamente sobre la existencia de cualquier conflicto de intereses y de comunicar a la autoridad competente sobre cualquier acto de corrupción de la función pública del que tuvieran conocimiento durante el desempeño de su encargo, bajo responsabilidad”, pero bien sabemos que en otros casos como en la denuncia que publicamos sobre la obra Copito de nieve, tampoco los funcionarios tomaron en cuenta este reglamento que los obliga a informarse y comunicar algún hecho irregular.
En este caso, los miembros titulares del comité de selección durante el ejercicio de sus funciones, no tuvieron en consideración la revisión en el portal web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (www.sbs.com.pe), así como otros mecanismos (consulta vía correo electrónico, telefónico u otros) en aplicación del deber de responsabilidad del Código de Ética en la función pública, respecto a la validez de la carta de línea de crédito emitida por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Niño Rey Huamanga-Ayacucho”.
El comité de selección para esta obra estuvo conformado por Javier Moquillaza Herrera, como presidente titular, acompañado de Edinson Infante Ramírez y José Carlos Guerrero Panta.
En resumen, la oferta de la empresa CONSORCIO SAN JOSÉ, debió ser descalificada, por haber presentada documentación inexacta y presuntamente falsa que no cumplió con los requisitos de calificación y transgreden lo establecido en la Resolución SBS N° 480-2019. Causando un perjuicio económico al Estado, al no permitir a la Municipalidad Provincial de Tumbes, contratar con un precio más bajo, si se establecían requisitos de calificación y factores de evaluación que fomenten la pluralidad de postores.
También nos queda claro que hasta la fecha del otorgamiento de la buena pro, los integrantes titulares del comité de selección, y posterior durante el perfeccionamiento del contrato, los funcionarios del órgano encargado de la contratación de la Municipalidad Provincial de Tumbes, sí pudieron acceder a información pública, que les adviertan indicios de irregularidad en la Carta de Línea de Crédito, que presentó el postor CONSORCIO SAN JOSÉ; sin embargo, ello no ocurrió, debido que no hubo una correcta calificación y posterior revisión de los documentos de la oferta del postor.
Con esta serie de hechos, una vez más se evidenciaría una presunta colusión y negociación incompatible entre la empresa y malos funcionarios de la Municipalidad Provincial de Tumbes.
Cabe resaltar que es de conocimiento público, que la Gerencia Regional de Tumbes de la Contraloría General, mediante informes de hitos de control, viene advirtiendo irregularidades e incumplimientos de contrato por parte del CONSORCIO SAN JOSÉ, en la fase de ejecución contractual, con riesgo alto de incumplimiento de la finalidad pública.
Alertamos estos hechos presuntamente irregulares, aparentemente delictivos, para que sean fiscalizados por la Contraloría, Fiscalía de Prevención del Delito y el Congreso de La República.
