El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha emitido un oficio dirigido al alcalde y los regidores del Concejo Provincial de Tumbes, en respuesta a una queja presentada por Guillermo Manuel Cuzca Cruz, quien denuncia presuntas irregularidades en el proceso de vacancia que involucra a cuatro regidores de la municipalidad. Los regidores señalados son Aníbal Fernando García Romero, Astri Carol Bony Landaveri Zevallos, Edinson Daniel Barrionuevo Crisanto y Ana Maribel González Aponte, acusados de ejercer cargos ejecutivos o administrativos en la gestión edil, lo que constituiría una causal de vacancia según el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
La queja interpuesta por Cuzca Cruz pone en cuestionamiento la legalidad del procedimiento de vacancia seguido contra los mencionados regidores, quienes presuntamente habrían ocupado cargos incompatibles con sus funciones como miembros del concejo municipal. Este tipo de irregularidades, de comprobarse, implicarían una violación a las normas que rigen las funciones de los regidores y podrían acarrear sanciones severas.
El artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades estipula que un regidor no puede desempeñar cargos ejecutivos o administrativos dentro de la misma entidad en la que ejerce su función de fiscalización, pues esto comprometería la transparencia y la imparcialidad en la toma de decisiones a nivel municipal. La denuncia apunta a que estos cuatro regidores habrían incurrido en esta falta, lo que llevó al inicio de un proceso de vacancia en su contra.
Mediante el Oficio N.º 002644-2024-SG/JNE, firmado el 2 de octubre de 2024 por la Secretaria General del JNE, María Alexandra Marallano Muro, el organismo electoral notificó al alcalde y a los regidores de la municipalidad de Tumbes sobre la queja presentada. El documento también está disponible para consulta a través del portal electrónico del JNE, en el enlace «Consulta de expedientes jurisdiccionales», donde los involucrados pueden visualizar los detalles del expediente N.º 2024002914.
En el oficio, el JNE les otorga un plazo de tres días hábiles a las autoridades municipales para que absuelva las observaciones de la queja y presenten la documentación pertinente que sustente su defensa. Esta respuesta deberá ser remitida al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones para su evaluación y posterior pronunciamiento.
El documento también advierte que, en caso de que el alcalde y los regidores no respondan dentro del plazo establecido, se procederá a notificar al Pleno del JNE, que tendrá la facultad de emitir un fallo conforme a sus atribuciones legales. Esto podría derivar en la ejecución de medidas correctivas, sanciones o la confirmación de la vacancia de los regidores implicados, de ser el caso.
