Según datos suministrados a nuestro medio de comunicación, en un operativo conjunto realizado por personal de Produce, junto a efectivos de la Dirección de Capitanía de la Marina de Guerra Del Perú, intervinieron la embarcación pesquera «POSEIDÓN», la cual presentaba velocidades de pesca menores a las establecidas dentro de las 5 millas marinas, según el reporte del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT).

En esa misma línea, pudimos conocer además que la embarcación pesquera contaba con red de arrastre como arte de pesca y en su bodega almacenaba la cantidad de 1,980 kg del recurso falso volador. 

Es por ello que en ese contexto y ante los hechos antes descritos, se procedió a levantar la documentación respectiva por infringir el numeral 22 del D.S. Nº 017-2017- PRODUCE y sus modificatorias.

En ese mismo orden de ideas, de acuerdo a datos suministrados por el personal encargado del procedimiento, se pudo conocer que el recurso hidrobiológico decomisado fue donado a la Municipalidad del Centro Poblado San Isidro para ser distribuido a la población vulnerable del distrito.

Cómo es de conocimiento, el 18 de septiembre de 1992, el Ministerio de Pesquería -hoy Ministerio de la Producción (Produce)- emitió el Decreto Supremo 017-92-PE, mediante el cual declaró las primeras 5 millas marinas, como “zona de protección de la flora y fauna existente en ella”, prohibiendo en dicho espacio “el desarrollo de actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco, así como el uso de métodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bio ecológicas del medio marino, por lo que quiénes incurren en la violación de la norma, secuestro propenso tener que responder ante las autoridades competentes para tal fin.

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