El pasado 04 de julio del 2022, mediante Oficio N°246-2022-OCI/0475-MPT, La contraloría General a través del Órgano de Control Institucional, comunicó al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tumbes, el Informe de Hito de Control N°014-2022-OCI/0475-SCC, en el cual se concluye que, durante la ejecución del servicio de Control Concurrente al Hito de control – Ejecución de la Obra, se han advertido cuatro (4) situaciones adversas que afectan o podrían afectar la continuidad del proceso, el resultado o el logro de los objetivos de la ejecución de la obra: «Mejoramiento del servicio de saneamiento básico del sector Vía Canal del barrio San José, provincia de Tumbes – Tumbes». Entre ellas, se advierte que la VALORIZACIÓN DE OBRA N° 16 CORRESPONDIENTE AL MES DE MAYO DE 2022 NO REFLEJA LOS METRADOS REALMENTE EJECUTADOS, LO CUAL GENERA EL RIESGO DE LA INADECUADA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, AL EFECTUARSE PAGOS POR TRABAJOS QUE AÚN NO SE HAN EJECUTADO.
El informe señala que durante la inspección física de la obra realizada el 21 de junio del 2022, la comisión de control verificó junto con el residente de obra, que se han valorizado al 100% partidas, que físicamente faltan por terminar, y otras partidas con metrados no ejecutados. Así, conforme lo realmente ejecutado debió valorizarse S/ 97 138,33 soles; no obstante, de la revisión a la Valorización N° 16, se advierte que la Entidad ha valorizado a la fecha (a nivel de costo directo) S/151 410,43; existiendo una valorización en exceso de S/ 75 588,07 soles. Como consecuencia, la situación expuesta podría generar una inadecua utilización de los recursos públicos, al efectuarse pagos por trabajos que aún no se han ejecutado.
Ante ello, es necesario precisar, que el anexo de definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones-aprobado mediante Decreto SupremoN°344-2018-EF y sus modificatorias vigentes, define que la Valorización de una obra: es la cuantificación económica de un avance físico en la ejecución de la obra, realizada en un período determinado. Entonces, se entiende que, la Valorización de Obras Públicas es la evaluación de lo que la Entidad debe pagar al contratista según lo que se haya avanzado físicamente en la obra por un periodo determinado. Estas valorizaciones funcionan como una suerte de pago por partes y cuyo fin es motivar la continua ejecución de la obra y evitar su paralización.
Por otro lado, si bien el articulo 194 del Reglamento en mención, establece que las valorizaciones de obra tienen el carácter de pagos a cuenta, no es cierto y es improcedente, que se le pueda pagar al contratista en un periodo metrado en exceso o no ejecutado, y descontarse al siguiente mes. Al respecto, la Opinión N°11-2020/DTN aclaro que, corresponde precisar que el pago es la obligación que debe cumplir la Entidad como consecuencia de la correcta ejecución de las prestaciones por parte del contratista. En tal contexto, las valorizaciones tienen el carácter de pagos a cuenta y se formulan en función de la cantidad de obra ejecutada, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 194 del Reglamento.
SUPERVISOR DE OBRA INHABILITADO. Así también, el informe de control advirtió que, el supervisor del plantel profesional de la consultoría de obra no se encuentra habilitado por el colegio de ingenieros del Perú; lo que podría generar el riesgo de la inadecuada supervisión de la obra. Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la de la Norma G.030 – Derechos y Responsabilidades del Reglamento Nacional de Edificaciones, se tiene que los profesionales deben cumplir con acreditar, por el Colegio Profesional al que pertenecen, que se encuentran habilitados para ejercer la Profesión. No obstante, de la revisión al portal del colegio de ingenieros del Perú, se ha evidenciado que el Ing. Manuel Antonio Cruz Dávila no se encontraba habilitado al mes de junio 2022 para ejercer su profesión.
Esta situación adversa, genera el riesgo del incumplimiento en el plazo contractual y finalidad publica de la obra, debido que, el control realizado en cumplimiento de sus funciones del jefe de supervisión, no tendrían efecto contractual ni legal, que pone en desventaja a la Entidad, ante posibles reclamos por la mala ejecución de la obra. Además de haber realizado pagos a la supervisión de obra, pese a tener personal no habilitado, incumpliendo sus funciones contractuales.
Con esto, y de manera reiterada, se evidencia el deficiente trabajo que realiza la supervisión de obra, cuyas malas acciones, solo demuestran serios indicios de favorecer irregularmente de manera económica al contratista ejecutor de obra-Constructora Jordan S.R.L con perjuicio económico a la Entidad; además, de poner en riesgo la continuidad y culminación de la obra. Así también, se evidencia la omisión de funciones del Sub Gerente de Obras Públicas y Catastro, y Gerente de Desarrollo Rural y Urbano, que no habrían realizado el debido control y la aplicación de mecanismos normativos, para exigir el cumplimiento de sus obligaciones contractuales al supervisor de obra y a la Constructora Jordan S.R.L, en salvaguarda de los intereses del estado y en beneficios de los habitantes del Barrio San José del Distrito de Tumbes.
