Hace unos días los conductores que prestan servicio de transporte urbano en la jurisdicción de Tumbes, recibieron un oficio por parte de la Subgerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Tumbes, donde les informaban que a partir de la fecha podían utilizar el 100% del aforo de sus vehículos.
Está medida fue altamente y cuestionada por algunos especialistas en la materia, quiénes mencionaron que el decreto supremo emanado por el Ejecutivo Nacional hacía mención únicamente en el contenido del mismo al transporte interprovincial a nivel nacional, el cual se le permitía utilizar el 100% de aforo en las unidades utilizadas para tal fin, dónde además se cuestionó el hecho de que la ordenanza municipal que fue emitida para efectos del control de cantidad de pasajeros en el servicio de transporte urbano, aún no había sido modificada, por lo que este oficio caía en lo que llaman los profesionales de las leyes, un vacío legal que no tenía ningún respaldo jurídico.
Sin embargo, recientemente pudimos conocer que la Sugerencia de Transporte envío un nuevo documento a las empresas de transporte urbano donde manifiesta que luego de analizar el decreto supremo 015-2022 PCM, llegaron a la conclusión de que este solo era aplicable para en transporte interurbano, por lo que finalmente terminaron en un vulgar «paseo» en agravio de estos profesionales del volante.
Finalmente, en el referido documento dice que luego de analizar el contenido del mencionado decreto, se llegó a la conclusión de que este solo contemplaba el 100% de aforo en los vehículos que prestan el servicio de transporte interprovincial, donde además le advierte a las empresas locales que a partir del 31 de marzo se realizarán operativos en la jurisdicción para verificar tal situación y obligar a estos conductores acatar el recule en la medida antes descrita.
