El Jurado Nacional de Elecciones emitió el lunes 1 de agosto un Acuerdo del Pleno, mediante el cual devuelve a los Jurados Electorales Especiales del país todos los expedientes de apelaciones referidos a calificación de fórmulas y listas de candidatos de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, “que no fueron comprendidos en las audiencias públicas realizadas hasta el 1 de agosto de 2022, debiéndose tener en la condición de admitidos, sin perjuicio de la fiscalización que corresponda”.

Es así, que el Jurado Especial de Elecciones (JEE) – Tumbes, a través de la Resolución N.º 00206-2022-JEE-TUMB/JNE, hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución N°00042-2022-JEE-TUMB/JNE; por ende declarar improcedente la solicitud de inscripción presentada por Patricia del Rocío Asenjo Herrera, personera legal titular de la organización política Renovación Tumbesina, para el Concejo Municipal distrital de San Jacinto, provincia de Tumbes, departamento de Tumbes; quedando EXCLUIDA del presente proceso electoral por las consideraciones antes expuestas.

Es así que el pasado 14 de julio la personera legal apeló ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), sin embargo, hasta el 01 de agosto de 2022 no fueron comprendidos en las audiencias públicas, por tal razón, la lista que encabeza el Prof.  Jenner Otoniel Cornejo Luna a la municipalidad de San Jacinto, por tal razón el dicho expediente regresará al JEE – Tumbes. Igual situación se encuentra el candidato a la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar – Zorritos, Tito de Lama Plaza. 

Al amparo de este Acuerdo de Pleno del JNE, se declararán inscritas a todas las listas y candidatos que tenían pendientes casos por ser vistos por el pleno del JNE y que no pasaron por audiencias hasta el 1 de agosto. Los Jurados Electorales Especiales los declararán admitidos. Sin embargo, subsiste la función de fiscalización en cada JEE y de ser el caso se revisarían los casos “que corresponda”. El trabajo de fiscalización concluye el 18 de agosto. Agrega el Acuerdo del Pleno, que los Jurados Electorales Especiales deberán cumplir de acuerdo a ley, como máximo hasta 03 de agosto, con la publicación de “las fórmulas y listas de candidatos admitidas y aquellas cuya decisión no adquirió firmeza hasta la referida fecha”, al no haber sido revisadas por el JNE. Los secretarios técnicos de los Jurados Electorales Especiales iniciaron inmediatamente las coordinaciones a fin de que se recepcionen los expedientes no vistos ni resueltos por el JNE, para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno del 01 de agosto.

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