José de la Rosa Cruz Martínez no podrá seguir ejerciendo como Rector de la Untumbes; pues, los magistrados de la Sala Civil en audiencia realizada el día 03 de abril del 2023 a las 10:00 a.m., confirmaron la cancelación de la medida cautelar resuelta por el Juzgado Civil Permanente según Resolución Número Siete a cargo del cuestionado Juez Rodrigo Marcial Cueva Ramírez, quien le concedió el recurso de apelación con efectos suspensivos, es decir, suspendiendo los efectos de la resolución que lo inhabilitaba para ejercer cargos públicos.

De tal modo que la  confirmación de la cancelación de la medida cautelar se ha emitido a través de Auto de Vista contenido en la Resolución Nro. Quince de fecha 04 de abril del 2023 que resuelve confirmar auto contenido en la Resolución número siete de fecha 08 de noviembre del 2022 emitida por el Juez del Juzgado Civil Permanente de Tumbes que declaró la cancelación de la medida cautelar otorgada mediante resolución número dos de fecha 04 de diciembre del 2019. Asimismo; el Registro Nacional de Sanciones contra servidores civiles, al 27 de abril del 2023, en su página de transparencia, consigna que el ciudadano José de la Rosa Cruz Martínez está inhabilitado para ejercer la función pública porque el estado de la sanción está vigente.

En este escenario, corresponde a la Asamblea Universitaria vacar al señor José de la Rosa Cruz Martínez en el cargo de Rector, quien desde el 27 de abril del 2023 no puede ejercer la función pública  y; por lo tanto, deben proceder a resolver de acuerdo a lo que establecen el inciso 57.4 del artículo 57, el numeral 5 del artículo 61 y el artículo 76° de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, el literal e) del artículo 163° y los artículos 188° y 189° del TUO del Estatuto de la Untumbes, el Informe Técnico N° 000611-2022-SERVIR-GPGSC de fecha 29 de abril del 2022, la Resolución Nº 000778-2022-Servir/TSC-Primera Sala de fecha 06 de mayo del 2022 y otras normas vinculantes.

Acto seguido, de conformidad con el artículo 189° del Estatuto de la Untumbes, la Asamblea Universitaria dispone que el Vicerrector Académico asuma el cargo, quien dentro de los cinco días calendarios convoca a Asamblea Universitaria para la elección del Comité Electoral Universitario que conducirá el proceso eleccionario complementario del nuevo rector para completar el periodo correspondiente, el cual debe realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles.

Es necesario precisar que de conformidad con lo que establece el numeral 11.2 del artículo 11º del Reglamento de Infracciones y Sanciones para la determinación de la Responsabilidad Administrativa Funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 100-2018-CG, precisa que la inhabilitación para el ejercicio de la función pública comprende la pérdida de la  capacidad legal para el desempeño de funciones, cargos o comisiones que representen el ejercicio de función pública por parte del administrado sancionado. Asimismo, la citada norma establece que dicha pérdida de la capacidad legal supone la consecuente extinción del vínculo jurídico que soporta el desempeño de la función pública que se estuviera prestando a la fecha en que se hace efectiva la sanción; así como el impedimento para obtener un nuevo mandato, cargo, empleo, comisión de carácter público, celebrar contratos administrativos de servicios o para el ejercicio de función pública en las entidades, bajo cualquier modalidad. Asimismo; es importante resaltar que, estando a que la inhabilitación deviene en la extinción del vínculo, de ninguna manera resultaría posible que, al concluir la sanción, la entidad reincorpore a la persona sancionada, toda vez que la relación laboral entre ambos ya había concluido.

La Universidad Nacional de Tumbes, a través de la Asamblea Universitaria, debe formalizar la extinción del vínculo laboral del inhabilitado luego de ser informada de su sanción de inhabilitación o de ser publicada en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), tal extinción tiene eficacia inmediata desde que la resolución que inhabilitó al sancionado José de la Rosa Cruz Martínez causó estado; es decir, quedó vigente al cancelarse la solicitud de medida cautelar (dejarse sin efecto jurídico), bajo responsabilidad administrativa, penal y civil de los miembros de la Asamblea Universitaria, en caso no se cumpla con lo indicado.

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