El pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha solicitado al consejero delegado José Antonio Espinoza Soriano, remita información urgente sobre el recurso reconsideración interpuesto por el gobernador regional Wilmer Florentino Dios Benites en contra del Acuerdo Regional N.° 060-2021 del 2 de diciembre de 2021.

«Al respecto, atendiendo a la situación actual del Gobierno Regional de Tumbes, se requiere que, con carácter de urgencia, el Consejo Regional de Tumbes se pronuncie sobre el referido recurso, y, una vez ello, proceda a remitir, en original o copias certificadas (legibles), todos los actuados del respectivo expediente administrativo, sin omitir los siguientes documentos», subraya.

En el escrito precisa que se debe remitir los de los cargos de la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria, a efectos de tratar el recurso de reconsideración, principalmente, la dirigida a la autoridad cuestionada, que el acta de sesión extraordinaria en la que se trató el recurso de reconsideración y del acuerdo que formaliza la decisión, los cargos de la notificación del referido acuerdo de consejo, dirigida a los miembros del consejo, principalmente, a la autoridad cuestionada.

Señala además que «en caso de no haberse interpuesto recurso de apelación en contra del acuerdo de consejo que resolvió el recurso de reconsideración, la constancia o resolución que declara consentido el respectivo acuerdo de consejo y el comprobante de pago correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 5,25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 2.29 del artículo primero de la Tabla de tasas en materia electoral, aprobada por Resolución N.° 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020.

En caso de que se haya interpuesto recurso de apelación, remitir el expediente administrativo con todos sus anexos, así como el comprobante de pago de la tasa de por recurso de apelación, equivalente al 20 % de una UIT, establecida en el ítem 1.32 de la tabla de tasas en materia electoral, aprobada por la citada resolución, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso».

Finalmente, manifiesta que, en caso de no cumplir con el presente requerimiento, se dará cuenta al pleno del Jurado Nacional de Elecciones para que proceda conforme a sus atribuciones.

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