A diez días de las elecciones municipales y regionales, el Jurado Especial de Elecciones (JEE) – Tumbes, disponer solicitar al Juzgado Civil de Tumbes, la aclaración de la resolución N° uno de fecha 16 de setiembre de 2022, conforme lo establecido en el artículo 406º del código procesal civil.
A través de la Resolución N° 00536-2022-JEE-TUMB/JN, de fecha 21 de septiembre del 2022. El expediente de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Tumbes, presentada por Claudio Olaya Olaya, personero legal titular de la organización política “Movimiento De Inclusión Regional”, y la cédula de la notificación Nº 14025-2022-JR-CI, notificada a este Órgano Electoral el día 20 de septiembre de 2022, a las 10:13 horas, con la cual se remite la Resolución N° Uno de fecha 16 de septiembre de 2022, sobre Medida Cautelar fuera del proceso expediente Nº 00339-2022-87-2601-JR-CI-01, remitida por el Juzgado Civil de Tumbes, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
SOBRE LA AMBIGÜEDAD Y ACLARACIÓN
Se advierte en la parte resolutiva de la resolución N° UNO de fecha 16 de septiembre de 2022, que contiene la Medida Cautelar Fuera del Proceso, ordena que la resolución Nº 00214-2022-JEE-TUMB/JNE de fecha 11 de julio de 2022, recobre la vigencia con todos sus efectos legales, y ordena la suspensión temporal de la resolución Nº 00453-2022-JEE-TUMB/JNE de fecha 01 de setiembre de 2022, hasta el resultado en definitiva del proceso principal; sin embargo, el tercer hito previsto en el cronograma electoral, precluyó el 02 de septiembre de 2022; más aún esta última resolución aún se encuentra vigente.
Asimismo, del escrito cautelar que los demandantes solicitan se les reincorpore temporalmente como candidatos a la fórmula regional por la organización política Movimiento de Inclusión Regional, a Luis Constantino Arévalo Guerrero (Gobernador regional) y María Mercedes Allain García (vicegobernadora) para participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, no precisando que resoluciones o actos administrativos han vulnerado sus derechos fundamentales y por ende pretenden se declaren nulos; sin embargo, en la parte resolutiva de la Medida Cautelar se ordena que, la resolución Nº 00214-2022-JEE-TUMB/JNE de fecha 11 de julio de 2022, recobre la vigencia con todos sus efectos legales, y ordena la suspensión temporal de la resolución Nº 00453-2022-JEE-TUMB/JNE de fecha 01 de setiembre de 2022, hasta el resultado en definitiva del proceso principal.
En ese sentido, y conforme se advierte en la parte resolutiva de la resolución N° Uno de fecha 16 de septiembre de 2022, que contiene la Medida Cautelar Fuera del Proceso, resulta ambigua, debiendo aclararse conforme lo expresa la norma procesal. Es de precisar, que aun así se aclare, la Medida Cautelar Fuera del Proceso, inclusive devendría en inejecutable, ello en atención, a que, el tercer hito previsto en el cronograma electoral, precluyó el 02 de septiembre de 2022, y la resolución N° Uno, que concede la medida cautelar, es de fecha 16 de setiembre de 2022, y ha sido notificada el día 20 de setiembre del año en curso.
