La decisión del consejo regional de suspender de sus funciones al ingeniero Wilmer Dios Benites, solo podrá ser ejecutada cuando sea confirmada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
Es de hacer notar que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en reiterada jurisprudencia, como la Resolución N° 0116-2019-JNE, entre otras, ha señalado que, en los procedimientos de vacancia y suspensión, se privilegia la garantía de la doble instancia enmarcada en el principio del debido proceso.
En efecto, dicho órgano electoral ha establecido que las decisiones de los consejos regionales y concejos municipales que aprueben la vacancia o suspensión de una autoridad regional o municipal no pueden entenderse como decisiones de ejecución inmediata, exentas de la revisión de una segunda instancia que apruebe o desapruebe la decisión de la instancia administrativa.
En este sentido, los recursos de apelación contra acuerdos o decisiones que declaren la vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales tienen efecto suspensivo, sin excepción, regla que se fundamenta en el análisis de las consecuencias nocivas que puede producir la ejecución inmediata de estas decisiones sobre la gobernabilidad y la democracia del gobiernos regionales y locales.
El fundamento del referido criterio se encuentra en el artículo 5, numeral u, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, norma que establece entre las funciones de dicho órgano electoral la de declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos.
Por lo tanto, la decisión de suspender al gobernador regional, Wilmer Florentino Dios Benites, solo podrá ser ejecutada cuando sea confirmada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mientras tanto, el gobernador seguirá ejerciendo sus funciones con normalidad. Proceder en sentido distinto implicaría un desacato de los criterios adoptados por el máximo órgano electoral de nuestro país, con la consecuente asunción de responsabilidades penales y administrativas que correspondan.
