Cuantos sentenciados por delitos penales quisieran tener la tremenda suerte que le tocó al exalcalde de Casitas Rodrigo Merino Astudillo, quien se encuentra libre y trabajando sin problemas en la Municipalidad de Tumbes, luego que el juez que tenía que leer su sentencia condenatoria, convenientemente se enfermó y porque el plazo se acabó, se dispuso hacer un nuevo juicio.

“No hubieron pruebas suficientes para condenarme por eso es que estoy libre. El juez se enfermó y venció el plazo pero no tenía sustento para condenarme. No considero que tengo suerte sino que la Corte Superior de Justicia tiene administrar la justicia como verdaderamente es”, manifestó a nuestro medio.

Merino Astudillo mencionó que el juez pudo dejar la lectura completa a otro magistrado pero al no hacerlo, terminó favoreciéndolo. “Si él se enfermó debió dejar al juez que lo reemplazara el caso pero entiendo que no lo hizo, no creo que sea suerte pero bueno no lo hizo”, acotó.

Al estilo Fujimori, el exalcalde de Casitas dijo a viva voz “SOY INOCENTE” y justificó su accionar como autoridad en ese momento, asegurando que nunca hubo corrupción. “Soy enormemente inocente, no hay pruebas para condenarme. Entiendo que el Ministerio Público nos perseguía porque había una situación de emergencia pero en ese tiempo teníamos que actuar porque el ganado se estaba muriendo por la sequía, buscamos alimento balanceado para ayudar a los ganaderos”, refirió.

Cabe resaltar que actualmente el exalcalde de Casitas Rodrigo Merino Astudillo es administrador del Mercado Las Mercedes. “Es un mercado pequeño peo allí estamos trabajando”, acotó

HECHOS. El exalcalde del distrito de Casitas Rodrigo Merino Astudillo había sido condenado a cuatro años de pena efectiva de cárcel en adelanto de sentencia, pero aún estaba pendiente la lectura integral, la misma que no se dio porque el juez Ricardo Reátegui Herrera se encontraba con licencia por motivo de salud.

Considerando que el juicio oral solo puede suspenderse por ocho días hábiles, el órgano jurisdiccional unipersonal resolvió dejar sin efecto el proceso, y de acuerdo al artículo 360 del Código Procesal Penal, dispuso el inicio de un nuevo juicio.

Rodrigo Merino fue procesado por una irregularidad durante su gestión edil en Casitas en torno a la compra de alimento de ganado.

A través de la resolución número 48, con fecha dieciséis de febrero del 2021, el juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tumbes, según el adelanto de fallo, había resuelto condenar a Rodrigo Merino Astudillo como autor del delito de colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Casitas, imponiéndole como tal cuatro años de pena privativa de la libertad de carácter efectiva, la misma que deberá cumplir en el penal de Puerto Pizarro.

Asimismo se sentenciaba a Yimme Walter Allain Ramírez, Martín Anselmo Flores Núñez y Luis Antero Sánchez Vega como autores del delito de colusión en agravio de la Municipalidad de Casitas, imponiéndole cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida por el mismo término bajo cumplimiento de las reglas de conducta.

Además se condenaba a Dante Carlos Rivera Carranza como extraneus del delito de colusión en agravio de la comuna casiteña, imponiéndole a tres años de pena privativa de la libertad suspendida.

Se fijó 180 días multa. Se inhabilitaba a los sentenciados funcionarios públicos por el término de las condenas. Se fijó por concepto de reparación civil la suma de 30 mil soles de carácter solidario. La lectura íntegra de la sentencia estaba prevista el 26 de febrero del año 2021.

Mediante la resolución número 50 del fecha 11 de marzo del 2021, en su considerando primero, señala que los actuados en el sistema integrado judicial, se advierte que la audiencia de juicio oral fue instalada con fecha del 26 de febrero.

En dicho acto se dispuso entre otros, tener por instalada válidamente la audiencia de juicio oral, suspender la audiencia por la secretaría a efectos que señale la nueva fecha y hora.

Sin embargo, el magistrado Ricardo Luis Reátegui Herrera se encontraba de descanso médico desde el 20 de febrero hasta el 21 de marzo del presente año, por lo que la audiencia de juicio oral no pudo ser instalada dentro de los ocho días.

En el artículo 360 del Código Procesal Penal (CPP) regula la continuación, suspensión e interrupción del juicio oral por algunas razones. A) Por razones de enfermedad del juez, del fiscal o del imputado o de su defensor. B) Por razones de fuerza mayor o caso fortuito. C) Cuando este código lo disponga.

En otro punto refiere que la suspensión del juicio oral no podrá exceder de ocho días hábiles. Cuando la suspensión dura más de ese plazo, se producirá la interrupción del debate y se dejará sin efecto el juicio, sin el perjuicio de señalarse nueva fecha para su realización.

En ese sentido, dicho órgano jurisdiccional unipersonal resolvió interrumpir el debate y dejar sin efecto todo lo actuado en el presente juicio oral de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Procesal Penal inciso 3.

Además, indicó que se remita el expediente a la Central de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Tumbes para la redistribución del mismo al juzgado que corresponda para el inicio del nuevo juicio oral contra los mencionados imputados.

Asimismo, se dispuso que se deje sin efecto las órdenes de captura giradas en contra del procesado Rodrigo Merino Astudillo para lo cual deberá oficiarse a las autoridades competentes.

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