Después de una larga espera, por fin se dio el cambio en la dirección regional de agricultura de Tumbes. A través de la resolución 0234 -2023 del gobierno regional DE FECHA 3 de mayo, dan por concluida la designación de Roger Rueda Regalado del cargo de director regional de agricultura.

Esta decisión demoró muchísimo pese a que la Contraloría advirtió tiempo atrás que el funcionario no reunía los requisitos mínimos para ocupar dicho cargo, hecho que notificaron al gobernador y hasta le dieron un plazo máximo de 5 días para que se adopten acciones, pero simplemente se hizo caso omiso.

La gerente general de Control, María Elena Molina Camacho, señaló que están en proceso las acciones legales contra la autoridad por no haber cumplido con sacarlo del cargo en el plazo otorgado, ya que recién tomó la decisión después de dos meses.

De la revisión a la información y documentación proporcionada por la Entidad, contenida en el legajo personal del señor Roger Luiswing Rueda Regalado, se advierte que, cuenta con título profesional de Ingeniero Agrónomo, expedido el 10 de diciembre de 2008 por la Universidad Nacional de Piura; encontrándose habilitado para el ejercicio de la profesión hasta el 31 de diciembre de 2022, según se observa en Certificado de Habilidad de 24 de noviembre de 2021, emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú.

Asimismo, el legajo personal del mencionado profesional contiene una Constancia de Ingreso N.° 001 – 2023, de 3 de enero de 2023, del Programa de Maestría en Gestión Pública de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional de Tumbes. Al respecto, de la consulta efectuada en el Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), se observa que el señor Roger Luiswing Rueda Regalado no cuenta con grado de maestría inscrito en el citado registro.

Para el desempeño del cargo antes mencionado, en el extremo del requisito experiencia laboral general, se evaluará el cumplimiento del requisito contenido en el numeral 4.4 del artículo 4° de la Ley n.° 31419, contar con cinco años de experiencia general”, asimismo, respecto a la experiencia laboral específica, se tendrá en consideración el requisito establecido en el MOF de “mínimo 5 años de experiencia profesional en la conducción de programas sectoriales” y lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley n.° 31419, de “Contar con (…) tres años de experiencia específica en puestos o cargo de directivo o de nivel jerárquico similar”; al respecto, el citado profesional en su legajo personal, acredita un total tres (3) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días de experiencia laboral general y no acredita experiencia específica.

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